Cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente total.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y asuntos relacionados con la Seguridad Social, en fecha 4-12-2017.
*.- ¿Cuánto cobraré por mi pensión?. Planteamiento:
En nuestro despacho de abogados nos dedicamos a tramitar pensiones de incapacidad laboral. Una de las pensiones que más se solicitan y obtienen es la incapacidad permanente total para el trabajo habitual del solicitante.
Esta pensión provoca que el interesado cobre una pensión de incapacidad, normalmente vitalicia, y no pueda realizar su trabajo habitual, aunque sí puede realizar otro que no sea incompatible con su declaración de incapacidad laboral ni con sus limitaciones físicas o psíquicas.
La pregunta estrella en el despacho siempre que se nos encarga tramitar esta u otra pensión, es la siguiente ¿cuánto voy a cobrar?,¿cuál va a ser el importe de mi pensión?, ¿cómo se calcula mi pensión de incapacidad permanente total para mi trabajo habitual?.
Seguidamente vamos a explicar este asunto con la mayor claridad posible.
*.- Importe de la pensión de incapacidad permanente total: Porcentaje.
1.- Con carácter general:
Lo primero que debemos mencionar a este respecto es que la incapacidad permanente total para el trabajo habitual supone la percepción de una pensión que se corresponde con el 55% de la base reguladora del interesado.
Esta pensión puede ser una pensión vitalicia mensual, que excepcionalmente podría ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el perceptor sea menor de 60 años.
Es importante señalar que si la incapacidad deriva de una enfermedad común la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, y ello en cómputo anual.
Esto con carácter general. Existen algunos casos donde este porcentaje podría variar, como seguidamente pasamos a explicar.
2.- Incapacidad permanente total agravada:
En el caso de que el perceptor de la pensión:
.- tenga más de 55 años,
.- y su falta de preparación general o especializada y valorando las circunstancias laborales y sociales concurrentes en cada caso, hagan presumir su dificultad para encontrar otro trabajo.
Si se dan dichas circunstancias, el porcentaje de la base reguladora a percibir sería del 75%, es decir el 55% de carácter general se incrementaría en estos casos en un 20% adicional.
3.- En el caso de que el trabajador, alcanzada la edad de jubilación o mas años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, por no reunir los requisitos legales para su jubilación, en ese caso, el porcentaje aplicable será el que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la jubilación.
Actualmente es del 50%, por lo que será ese el porcentaje a aplicar en este caso sobre la base reguladora.
4.- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravead de la falta, entre un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas artefactos o en instalaciones, centro o lugares de trabajo que carezcan de los requisitos de seguridad necesarios, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene correspondientes. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario contratante del trabajador.
5.- Complemento por maternidad.
A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos se les aplicará un complemento por esta causa consistente en un porcentaje aplicable sobre el importe de la pensión que se cause a partir de 1-1-2016. Dicho porcentaje será del 5% en caso de 2 hijos; del 10% con 3 hijos y del 15% en el caso de 4 o más hijos.
*.- Importe de la pensión de incapacidad permanente total: Base reguladora:
Como hemos visto la pensión de incapacidad permanente total se calcula sobre un porcentaje concreto antes explicado de la base reguladora, pero ¿cómo se calcula esa base reguladora? .
La respuesta a esta pregunta es que depende de la causa que motiva la pensión de incapacidad, siendo diferente su forma de cálculo en casos de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional.
Para realizar estos cálculos es necesario conocer las bases de cotización del interesado y la situación desu enfermedad, por elcual no podemos dar una explicación de carácter general para todo tipo de casos.
Si quieren acceder a más información sobre este asunto pueden acceder a la web de la Seguridad Social pinchando en este enlace: base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total.
*.-Abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad laboral:
Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad laboral en sus diferentes grados. Ofrecemos a todos los interesados el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que les supondría contratarnos parque nos hagamos cargo declamar su pensión.