¿Cuándo puede resultar viable impugnar un alta médica?

En los despachos de abogados que nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente y a la impugnación de altas médicas indebidas, una de las cuestiones que mas se nos plantea por nuestros clientes es la siguiente: ¿es viable impugnar el alta médica que he recibido?. En los siguientes apartados de este post vamos a dar algunos consejos que nos vendrán muy bien a la hora de determinar si sería o no procedente impugnar un alta médica con la que al principio no estamos conformes

Regulación legal del proceso de incapacidad temporal: altas y bajas médicas.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad, lesión o dolencia que no le permite seguir desarrollando su trabajo incurre en lo que técnicamente se denomina proceso de incapacidad temporal.

Es decir, debido a las dolencias que sufre el trabajador, está incapacitado para desarrollar su trabajo habitual, pero al considerarse que va a curarse o mejorar en su estado de salud, por eso se denomina temporal, ya que se prevé la recuperación de la capacidad laboral del interesado.

En caso de que existan datos médicos y laborales suficientes para prever que el interesado no se va a mejorar en su estado de salud y que además no va a poder seguir desarrollando su trabajo, en se caso lo procedente no es mantenerse en incapacidad temporal sino tramitar en su lugar un proceso de incapacidad permanente.

Esto anterior es muy relevante ala hora de valorar si debemos impugnar o no un alta médica de tipo laboral, ya que en caso de que el trabajador no vaya a mejorar en su estado de salud ni en su capacidad laboral, quizá lo más conveniente sea no impugnar el alta sino iniciar un proceso de incapacidad permanente o invalidez. No obstante todo ello va a depender del análisis de cada caso en concreto sin que se puedan dar recetas universales para todo tipo de casos en este tipo de materia.

Dicho lo anterior, este tema está regulado en el artículo 169 dela Ley General de la Seguridad Social, que establece que:

“ 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.”

Como se señala en dicha norma son dos los conceptos claves:

1.-El primero de ellos el padecimiento de una enfermedad para la que es necesaria que el trabajador reciba asistencia sanitaria, es decir, tratamiento encaminado a su curación o mejoría que le permita realizar su trabajo.

2.-Que dicha enfermedad no le permita realizar su trabajo.

Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Situaciones en las que podríamos impugnar el alta médica:

Por lo tanto y teniendo en cuenta la regulación legal antes referida, podría ser viable impugnar un alta médica siempre y cuando demostremos que:

1.- No podemos realizar nuestro trabajo,

2.- Además, necesitamos seguir recibiendo tratamiento médico para mejorar o curar de nuestras lesiones.

Por ello decíamos al principio de este post que puede que aunque todavía estemos recibiendo tratamiento médico a pesar de ello hemos sufrido una mejoría en nuestro estado que os permite realizar nuestro trabajo, puede quesea procedente el alta médica que hayamos recibido.

Asimismo, si por más tratamiento médico que recibamos no mejoramos en nuestro estado de salud hasta el punto de no poder realizar nuestro trabajo, en ese momento lo procedente es iniciar un expediente de incapacidad permanente ya que no tiene sentido seguir en incapacidad temporal por este motivo.

La clave, como hemos referido, es que podamos demostrar al impugnar el alta médica recibida, que no podemos trabajar y que además de ello es necesario todavía recibir un tratamiento médico o asistencia sanitaria que esté encaminada a recuperar nuestra capacidad laboral. En caso contrario tendríamos que plantearnos acometer otro tipo de reclamaciones o procesos.

¿Cómo se impugna un alta médica?:

El proceso para impugnar un alta médica va a depender de muchos factores, como por ejemplo, dependiendo de quien la expide, (mutua o Seguridad Social), dela fecha en que se expide, dela causa del alta etc.

En este post nos queremos detener en los documentos que seria necesario preparar par acometer una impugnación de alta médica.

Lo primero que debemos preparar son informes médicos, a ser posibles de especialistas, que describan exactamente el estado de nuestra lesión o enfermedad al momento del alta que queremos impugnar. En especial es siempre muy relevante e incluso decisivo el contar con informes médicos que especialmente describan nuestras limitaciones en ese momento, como pro ejemplo si podemos o no cargar con pesos, mantener posturas de bipedestación o deambulación prolongada, mantener posturas forzadas y cualquier otra limitación que podamos padecer.

Para esto anterior se puede, si es necesario, contar con informes de peritos o especialistas en valoración de la capacidad laboral.

En segundo lugar debemos acreditar que todavía  estamos recibiendo asistencia sanitaria. Pero no solo esto anterior, sino que dicha asistencia sanitaria pone de relieve el intento de recuperar nuestra capacidad laboral. Sin duda, informes médicos como los expuestos anteriormente nos servirán a este fin.

Por último, debemos demostrar en nuestra impugnación de alta médica que debido a las patologías que sufrimos, y ala necesidad de seguir en tratamiento médico, por ahora, es decir, en el momento dela impugnación del alta, no mantenemos una capacidad laboral suficiente para desarrollar el trabajo habitual de cada interesado, motivo por el cual deberemos describir y probar en que consiste el mismo y que requerimientos de tipo físico y mental se nos exige en el mismo.

Abogados especialistas en impugnación de altas médicas:

Somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y en impugnación de altas médicas.

En nuestro despacho ofrecemos el servicio de primera consulta por e-mail totalmente gratis, Pueden plantearnos su caso enviándonos un e-mail a nuestro correo 4135@icagr.es y le informaremos sobre la viabilidad de su impugnación de lata médica o sobre su reclamación de una pensión de incapacidad permanente.

Asimismo una vez conocidas por nosotros las circunstancias de su caso en particular, les haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de impugnar su alta médica.

Terminamos este post poniendo de manifiesto que todo lo expuesto es con carácter generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer una viabilidad en la impugnación del alta médica concreta.

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