Complemento de mínimos y pensiones. Cuantía de la pensión.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste el complemento de mínimos de las pensiones contributivas.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones de pensiones y Seguridad Social.
*.- Complemento de mínimos y pensiones: planteamiento:
Es una pregunta bastante frecuente en el despacho la siguiente:
.- Tengo una serie de enfermedades y limitaciones que me impiden trabajar.
.- Aunque tengo el periodo de cotización mínimo para tener derecho a una pensión contributiva de invalidez, los años cotizados son muy pocos,
.- ¿Qué cuantía tendría mi pensión?, ¿tendría derecho al menos a la pensión mínima?.
Esta pregunta lo que realmente plantea es en que consiste y a quien se aplica el complemento de mínimos a las pensiones contributivas. Seguidamente lo explicamos.
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*.- Complemento de mínimos y pensiones contributivas:
1.- ¿En que consiste el complemento de mínimos?.
La ley lo define de la siguiente forma:
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas.
Es decir, que si una vez calculada nuestra pensión, la misma no alcanza a la cuantía mínima que la ley asigna a dicha pensión, la misma se completará hasta dicho mínimo.
2.- ¿Cuáles son las cuantías mínimas de cada pensión?.
Depende de cada pensión y de la edad de las personas que la soliciten. La Seguridad social ha editado una tabla en la que se especifican las pensiones mínimas para cada tipo de prestación y situación que pueden ver pinchando aquí
3.- ¿Qué requisitos hay que tener para que se aplique el complemento de mínimos?
A este respecto hay que mencionar que los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la renta y computados conforme a lo establecido en el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año.
4.- Otros caracteres del complemento de mínimos. No tienen carácter consolidable y serán absorbibles:
La ley detalla expresamente que los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, complemento de mínimos y pensiones, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.