Posibles pensiones de incapacidad laboral.

Extracto de la entrada: En este post, editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés (958-274169), experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral y en asuntos relacionados con la Seguridad Social, vamos a tratar de responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados que nos dedicamos a defender este tipo de materias y que se concreta en poder dar alguna pista sobre cómo será nuestra pensión de incapacidad laboral.

*.- Pensión de incapacidad laboral. Planteamiento del post:

En los despachos de abogados que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad laboral es muy típico el siguiente supuesto de hecho:

1.- Un cliente acude a nuestro despacho con su documentación médica.

2.- Nos explica cuales son sus enfermedades y las limitaciones que tiene para realizar su trabajo o cualquier tipo de trabajo.

3.-Nos explica y acredita en qué consiste su trabajo habitual.

4.- La pregunta que siempre termina la entrevista es la siguiente ¿ cómo será mi pensión?, ¿cuánto cobraré si me la reconocen?.

Seguidamente vamos a dar algunas pistas para intentar responder a estas preguntas, siempre desde un punto de vista general y con carácter meramente divulgativo, ya que cada caso debe ser estudiado de forma individual para plantearnos si se puede solicitar una pensión de incapacidad laboral y que tipo de pensión.

Pensión de incapacidad laboral.

Tipos de pensiones de incapacidad.

*.- Tipos de pensiones de incapacidad laboral:

El primer paso para poder dar una respuesta a la pregunta antes indicada, consiste en tener claro que existen varios tipos de pensiones de incapacidad laboral, que van a depender, lógicamente, de las limitaciones y enfermedades que el interesado padezca.

Estas son las siguientes:

1.-Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual. Esta prestación se reconocerá cuando el trabajador padezca unas enfermedades, lesiones y limitaciones, que aunque no le impiden realizar su trabajo habitual, si presenta una disminución del rendimiento, cuantitativo y cualitativo, que supera el 33% exigido legalmente.

2.- Incapacidad permanente total para el trabajo habitual. Consiste en el pago de una pensión vitalicia a la persona que presente enfermedades, lesiones y limitaciones que le impidan realizar todas o las fundamentales tareas en que consiste su trabajo habitual.

3.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que es aquella pensión vitalicia que corresponde al interesado que debido a dichas dolencias, no puede realizar actividad laboral alguna, ni siquiera las más sedentarias.

4.- Gran invalidez: Que consiste en que el interesado, que ya es acreedor de una pensión de incapacidad permanente, además,  para poder realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, tales como lavarse,comer, vestirse, etc, necesita de la ayuda de una tercera persona.

*.- ¿Cuánto cobraré por mi pensión de incapacidad laboral?.

Lógicamente el importe de la pensión de incapacidad laboral va a depender del tipo de incapacidad que se reconozca al interesado.

1.- Si se ha reconocido una incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora del interesado.

2.- Si sea reconocido una incapacidad permanente total para el trabajo habitual, se percibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora del interesado hasta los 55 años, y a partir de esa fecha, se podrá incrementar un 25% adicional dicha base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).

3.- Si se percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta, el importe será el 100% de la base reguladora de cada interesado.

4.- Si tenemos derecho a una pensión de gran invalidez, la misma consistirá en una pensión vitalicia igual a la base reguladora de nuestra pensión de incapacidad permanente,  incrementada en unos porcentajes concretos que dependen de cada caso en particular.Si quiere ampliar mas la información sobre estos porcentajes puede hacerlo pinchando aquí cuantía gran invalidez.

Como se desprende de todo lo expuesto, la clave para determinar la cuantía de nuestra pensión,  va consistir, por un lado, en el tipo de prestación que nos corresponda, y en la base reguladora concreta de cada caso en particular.

*.- Abogados expertos en pensiones de incapacidad laboral:

En nuestro despacho de abogados, llevamos más de 20 años reclamando pensiones de incapacidad laboral para nuestros clientes por lo que presentamos una sólida experiencia en este campo del derecho.

Ofrecemos a los interesados la primera consulta telefónica gratis al objeto de determinar la viabilidad de su caso y poder ofrecerles un presupuesto gratis y sin compromiso para hacernos cargo de su reclamación. Llame al 958-274169.Primera consulta gratuita.

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