Momento en el que se debe pedir la suspensión de la pena.
Extracto del post: En esta entrada el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), experto en defensas de tipo penal, va a responder a una pregunta muy común que se atiende a diario en el despacho de abogados ¿cómo se tiene que pedir la suspensión de la pena de prisión?; ¿qué momento es el adecuado para ello?.
*.- ¿Cuándo es procedente la suspensión de la pena de prisión?.
Antes de explicar cómo se tiene que pedir dicha suspensión de la pena de prisión, es importante saber cuándo se puede pedir este beneficio.
Los requisitos que establece el Código Penal para que se pueda obtener la suspensión de la ejecución de una pena de prisión, y por ello el condenado no cumpla la misma, se regulan en los artículos 80 y siguientes, a los que pueden acceder pinchando en este enlace: Atículo 80 del Código Penal.
A modo de resumen, mencionaremos que, los requisitos legales son los siguientes:
1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A estos efectos no se van a tener en cuenta las condenas por delitos imprudentes o por delitos leves; tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales que haya sido cancelados o debieran haber estado ya cancelados.
Es muy importante destacar como, el Código Penal, también establece que no se tendrán en cuenta a estos efectos, es decir, a tener la consideración de primer delito, la comisión anterior de un delito que por su naturaleza o circunstancias carezca de relevancia para valorar la comisión de delitos futuros.
2º.- Que la pena impuesta, a la suma de todas las penas, no supere los dos años de prisión, sin que en tal cómputo se pueda incluir la pena de multa.
3º.- Que el condenado haya pagado las responsabilidades civiles derivadas del delito objeto de condena.
Estos son los requisitos que, con carácter general, se exigen para poder optar a la suspensión dela ejecución de la pena de prisión.
El Código Penal, en el artículo 80 mencionado, regula otros supuestos más excepcionales, pero los mismos serán objeto de otro post.
*.- Forma en que se debe solicitar la suspensión de la pena de prisión:
Puede solicitarse dicha suspensión de la ejecución de la pena de prisión, en dos momentos diferentes, y por ello de dos formas también diferentes:
1º.- La primera consiste en el mismo momento de inicio de la vista judicial. En ese momento, antes del inicio de las sesiones del juicio, el letrado defensor puede llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular y conformarse con la pena que al efecto se determine en dicho momento. Una vez efectuada dicha conformidad, en el mismo momento en que se informa al juez de la existencia de la misma, el propio penado (su letrado), puede solicitar y el juez acordar en ese mismo momento, la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que se acrediten la concurrencia de los requisitos legales para ello en dicho momento procesal
2º.- La segunda forma anunciada sería así:
.- Celebrado el juicio, habrá que estar a la espera del dictado de la sentencia.
.- Una vez que la sentencia es firme y el tribunal haya incoado la correspondiente ejecutoria, es decir, haya dado inicio a los trámites pertinentes para ejecutar el fallo de la sentencia, en ese momento, el letrado del condenado debe presentar un escrito en el que solicítela suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión, y en el que deberá aportar todas las pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos para ello.
.- Una vez presentado el escrito anterior, el Tribunal dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, si la hubiere, y tras obtener su informe, resolverá sobre la petición. Dicha resolución puede ser objeto de recurso si no es favorable a nuestros intereses.
*.- Despacho de abogados especialistas en defensa penal:
Como sabéis los que nos seguís en redes sociales y en nuestra web, nuestro despacho de abogados en Granada es experto en defensas de tipo penal. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis en el 958-274169.Llamen y cuenten su caso. Le pasaremos un presupuesto gratis y sin compromiso para hacernos cargo de la defensa de su asunto penal.
NOTA: Cada caso requiere ser estudiado de forma individualizada para determinar si es viable o no solicitar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Lo expuesto en esta entrada tiene un carácter meramente generalista sin que se aplicable a todos los casos de forma indiscriminada.