La mutua me ha dado de alta médica ¿que puedo hacer?

En este post el abogado Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169 va a intentar aclarar como hay que proceder cuando la mutua que lleva el proceso de incapacidad temporal de un trabajador (su baja laboral), procede a emitir un parte de alta con el que el interesado no está de acuerdo.

Importante: Tenemos que concretar un aspecto muy importante y es que todo lo que vamos a desarrollar en este post se refiere al siguiente supuesto en particular:

1.- Trabajador que se encuentra en incapacidad temporal (baja laboral), por un proceso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2.- Que es dado de alta por la muta de accidentes de trabajo que en su día le dio de baja.

3.- Que el tiempo de incapacidad temporal no haya superado los 365 días.

Si nuestro caso es el que acabamos de describir y queremos impugnar el alta médica de la mutua de accidentes debemos seguir los siguientes pasos.

Regulación legal del proceso de impugnación de alta médica emitida por la mutua de accidentes:

En primer lugar debemos destacar el contenido del art. 170.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece a este respecto lo siguiente:

“Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.”

Es decir, se remite a una norma que regule el procedimiento administrativo a través del cual podrá el interesado impugnar el alta médica que emita un mutua de accidentes, y aclara de forma concreta que:

1.- El proceso de revisión debe iniciarse a instancia de parte del interesado que recibe el alta médica)

2.- Que lo va a resolver el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con lo que se acredita un control de dichas altas por la propia Seguridad Social. 

Sin duda un mecanismo de control muy importante sobre las altas médicas que puedan expedir las mutuas.

A este respecto, es decir en cuanto al proceso de revisión tenemos que señalar el R.D. 1430/2009, y en especial su artículo 4, donde viene regulado el mismo. Pueden acceder a dicha norma pinchando en este enlace: normativa legal.

Este proceso regulado en el citado artículo del R.D 1430/2009 se refiere a las altas médicas expedidas por las mutuas de accidentes que cumplan los requisitos arriba indicados. Es un proceso que la norma considera como preferente al objeto de obtener una resolución en el plazo más breve posible.

                                                  Impugnación alta médica de la mutua de accidentes.

Plazo para impugnar el alta médica emitida por una mutua de accidentes:

Si un trabajador se encuentra de baja médica por un proceso de contingencia profesional, y la duración de la baja no ha excedido de doce meses dispone de un plazo de diez días desde la emisión del parte de alta para impugnar la misma. Es importante señalar que la norma menciona que el plazo de diez días se refiere a días hábiles y no naturales.

¿Cómo se realiza la impugnación del alta médica de la mutua de accidentes?:

La normativas especifica que dicha impugnación debe realizarse mediante una solicitud presentada  ante la entidad gestora competente, (ante el INSS), en la que debe manifestarse por el interesado todos los motivos de su disconformidad con el alta médica y deberá adjuntar a dicha solicitud todos los informes médicos y demás pruebas que avalen sus alegaciones.

Es importante señalar que se debe aportar todo el historial médico previo del interesado al objeto de que la entidad gestora conozca todos los antecedentes necesarios para resolver la impugnación.

Existe un modelo oficial que debe utilizarse para presentar esta impugnación del alta médica y que pueden descargar pinchando en este enlace: impreso

¿Tengo que comunicar la impugnación del alta médica de la mutua a la empresa?

La respuesta es que sí. El interesado debe manifestar el mismo día o como máximo al día siguiente hábil la existencia de dicha impugnación, y ello pro los efectos que la impugnación va a tener durante su tramitación y que mas adelante vamos a explicar.

Efectos de la impugnación del alta médica expedida por la mutua:

La mera presentación de la impugnación surte el efecto de  suspender el alta médica emitida por la mutua, y se entiende por ello prorrogada la situación de incapacidad temporal  derivada de la contingencia profesional durante la tramitación de este proceso de impugnación, debiendo por ello el trabajador seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la modalidad de pago delegado.

Es importante señalar que para el caso de que se desestime la impugnación del alta médica de la mutua, podría considerarse que la prestación de incapacidad temporal percibida durante dicho proceso de impugnación ha sido de forma improcedente.

¿Cómo se tramita la impugnación del alta médica de la mutua una vez presentada?

Una vez recibida la impugnación del alta efectuada por el trabajador, el INSS comunicará a la mutua de accidentes correspondiente el inicio de este proceso especial de revisión, y ello para que en el plazo de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate, e informe sobre los motivos o causas que motivaron la expedición del parte de alta médica.

El INSS dictará resolución de este proceso en el plazo de 15 días desde que se aportaran al proceso la documentación requerida a la mutua de accidentes, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valora el caso en concreto.

¿Cómo será la resolución del proceso de impugnación del alta médica de la mutua?

Será alguno de los siguientes supuestos:

1.- Se confirma el alta emitida por la mutua de accidentes, declarando extinguido el proceso de incapacidad temporal.

2.- Se estima la impugnación y se acuerda el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal del trabajador por considerar que sus dolencias le impiden trabajar, quedando sin efecto el alta médica.

3.- Se determina la contingencia de la baja (común o profesional), y ello cuando hayan concurrido procesos inter-recurrentes procedentes de bajas médicas diferentes.

4.- En el caso de que el trabajador haya recuperado su capacidad laboral durante la tramitación del proceso podrá declarar que el alta médica fue prematura y fijar una nueva fecha del alta médica.

Presupuesto gratis y sin compromiso para impugnar altas médicas emitidas por la mutua de accidentes

En nuestro despacho de abogados la primera consulta telefónica es gratis. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso.

Si lo desea podremos hacerle llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de la impugnación del alta médica emitida por la mutua de accidentes y en general por la impugnación de cualquier alta médica que haya podido recibir y con al que no esté de acuerdo.

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