Ayudas para cobro pensión de alimentos. Fondo de garantía del pago de la pensión de alimentos.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las medidas que prevé la Ley para que los menores que tengan que percibir una pensión de alimentos de sus padres, y no  lo perciban por impago del obligado a hacerlo, puedan solicitar el pago de la misma a la Administración Pública.

Post editado por Ramón Escribano Garés (abogado) el 7-11-2014.

*.- Ayudas para cobro de pensión de alimentos. Planteamiento.

En la práctica, tras un divorcio, o incluso,  tras el dictado de una sentencia sobre medidas en relación con los hijos, se establece el pago de una pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los menores. Lo normal es que está pensión se pague a los menores por el obligado a su pago. Pero ¿ y si la pensión de alimentos no se paga?; ¿que ayudas para cobro de pensión de alimentos existen en nuestra legislación?

económia
*.-  Ayudas para cobro de pensión. Fondo de garantía para el pago de pensiones de alimentos.

El Real Decreto 1618/2007 de 7 de Diciembre, (que pueden descargar pinchando aquí), estableció en España un Fondo de garantía que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el cobro de la pensión de alimentos reconocidos en una sentencia o convenio de divorcio, separación o nulidad,  judicialmente aprobado, así como las sentencias dictadas en procesos de filiación y medidas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad y que el obligado al pago no haya pagado.

Este Fondo de garantía para el pago de pensiones de alimentos, o dicho con mas propiedad, las prestaciones que regula, ¿se consideran una ayuda?. Desde el punto de vista técnico jurídico no es realmente una ayuda, sino que se cataloga como un anticipo que, para los casos que después detallaremos, adelanta el Fondo de garantía al interesado.

 *.- ¿Quiénes son los beneficiarios de estos anticipos o ayudas para cobro de pensión de alimentos?

Serán beneficiarios de estos anticipos los españoles menores de edad (así como los menores nacionales de la Unión Europea) que:

– Sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido

– Que este derecho de alimentos haya resultado impagado,

– Y que además, formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos los conceptos no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de ayuda para cobro de pensión o anticipo (532,51 euros/mes en 2014), por el coeficiente que corresponda en función del numero de hijos e hijas que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en un 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será del 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres, y así sucesivamente.

*.- ¿Cual es la cuantía del anticipo o ayuda para cobro de pensión de alimentos?

La cuantía del anticipo se considerará siempre en importes mensuales y se corresponderá con la cantidad determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos,  estableciéndose legalmente un máximo de por beneficiario de 100 euros mensuales. Si la unidad familiar tuviera varios hijos este limite se aplicará respecto de cada uno de ellos (esto es 100 euros por mes por hijo).

*.- ¿Es indefinido estos anticipos a ayudas para cobro de pensión de alimentos?

No. La ley prevé que tendrá una duración máxima de 18 meses, ya se perciba de forma continua o de forma discontinua.

Síganos en redes sociales pinchando en su favorita de las siguientes: FACEBOOK  TWITTER  GOOGLE+

*.- ¿Cómo se solicita este anticipo?

Se inicia mediante solicitud de las ayudas por parte del miembro de la unidad familiar que tenga reconocida la custodia de los menores afectados y ello según modelo oficial que elabora la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas , que pueden descargar AQUI.

Se deberán presentar los siguientes documentos:

– Declaración del solicitante de los ingresos o rentas.

-Certificado expedido por el Secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución judicial seguida en el Juzgado contra el deudor de la pensión de alimentos, al no haberse podido obtener por dicha vía el pago de los alimentos ni haberse conseguido embargar bien alguno del deudor.

– Libro de familia de los beneficiarios.

Suscríbase a esta web y le enviaremos a su e-mail todos los post que se publiquen totalmente GRATIS.Solo pinche en este botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRIBETE

*.- ¿Que obligaciones tiene el perceptor de este anticipo a ayuda para cobro de pensión de alimentos?

Asume las siguientes obligaciones:

– Comunicar cualquier variación  de la composición y situación económica de la unidad familiar.

– Permitir la comprobación que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas determine para verificar las condiciones y términos del anticipo.

*.- Subrogación del Estado en el derecho del perceptor del anticipo  de la pensión de alimentos:

El estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total del importe de los pagos satisfechos al interesado por estos anticipos o ayudas, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública pudiendo iniciar vía de apremio contra el deudor de dicha pensión de alimentos impagada.

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado esta entrada pueden compartirla con sus amigos en su red social favorita de las que le aparecen en este post.

Si quieren dejarnos su comentario pueden hacerlo en el recuadro del final o bien enviarnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com y le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.

Si lo que quieren es encargarnos algún asunto profesional enviénos un e-mail y le enviaremos presupuesto detallado y sin compromiso alguno para usted.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!