Ayudas a las víctimas de atentados violentos y contra la libertad Sexual. Beneficiarios.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las ayudas establecidas por la Ley para las personas que hayan sufrido la comisión de un delito violento o contra la libertad sexual y el autor de dicho delito carezca de recursos para afrontar las indemnizaciones que, por via judicial, se establezcan.
Este post ha sido redactado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 30-12-2014.
*.- Ayudas a las víctimas delitos violentos y sexuales: Objeto:
La Ley 35/1995, que pueden descargar pinchando aquí tiene por objeto el establecer todo un sistema de ayudas públicas en beneficio tanto de las víctimas directas como de las indirectas de delitos dolosos y violentos, es decir, delitos causados intencionadamente y que tengan carácter violento, que sean cometan en España, y ello siempre que conlleven resultado de muerte o lesiones corporales graves en la salud física o mental del perjudicado.
Es decir, quedan fuera del campo de cobertura de esta ley los actos lesivos causados por imprudencia y aquellos, que aún siendo causados con intención por parte del agresor, resulten con lesiones que no sean graves.
La ley, específicamente menciona que, entra dentro de su radio de acción las ayudas establecidas contra los delitos contra la libertad sexual aún cuando en su comisión no incurra violencia, lo que acredita un plus de cobertura para este tipo de ilícitos penales.
*.- ¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas a las víctimas de delitos violentos?.
Podrán acceder a estas ayudas a las víctimas:
1.- Beneficiarios directos de las ayudas a las víctimas de delitos violentos:
Serán quienes, en el momento de cometerse el delito, sean españoles o nacionales de la unión europea, o quienes no siéndolo, residan habitualmente en España o en su caso, sea nacional de otro Estado, sea cual sea éste, que reconozca en su legislación ayudas similares a las recogidas en esta Ley.
2.- Serán beneficiarios indirectos de las ayudas a las víctimas de delitos violentos:
Siempre serán beneficiarios a las ayudas a las víctimas, en caso de muerte de la persona que recibe la comisión del delito, y son:
– El cónyuge del fallecido, sino estuviera legalmente separado, o la persona que hubiera venido conviviendo con él de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de un cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
-Los hijos del fallecido que dependieran económicamente de él.
-Los hijos, que no siendo del fallecido, lo fueran de las personas que con él convivieran en la forma señalada en los párrafos anteriores, y siempre que existiera dependencia económica del fallecido.
-En en caso de que no existieran los beneficiarios antes referidos, lo serán los padres del fallecido, siempre y cuando dependieran económicamente del mismo.
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*.- ¿Que se entiende por lesiones graves a la hora de determinar las ayudas a las víctimas de delitos violentos?:
La ley considera que son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.
Para que sea permanente la incapacidad provocada por el delito debe al menos ser superior al 33% de minusvalía. Además, para que las lesiones tengan entidad suficiente, deberán, conforme a la legislación de la Seguridad Social, ser acreedoras de una declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados o una incapacidad temporal superior a seis meses.
*.- ¿ Existen incompatibilidades en la percepción de las ayudas a las víctimas de delitos violentos? :
Estas ayudas se otorgarán siempre que el obligado a satisfacer estas responsabilidades civiles (autor de la agresión), resulte declarado insolvente en la sentencia correspondiente. Por lo tanto esta ayuda es incompatible con el pago de la indemnización por su responsable directo (esto es por parte del autor del delito).
De igual forma estas ayudas son incompatibles con las indemnizaciones o ayudas que el perjudicado pudiera percibir por la contratación de un seguro privado, así como en su caso, con la percepción del subsidio de incapacidad temporal al que pudiera tener derecho ante la Seguridad Social. En caso de seguro privado, si éste no cubriera la totalidad de las responsabilidades, por el resto pendiente, si se tendría derecho a la ayuda.
Existe una total compatibilidad de esta ayuda y la pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir por su situación de incapacidad.
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*.- ¿Cuál es el importe de las ayudas a las víctimas de delitos violentos?.
Estas ayudas no podrán superar nunca la cuantía fijada en la sentencia correspondiente.
La cuantía de la ayuda se fijará según estos criterios:
– De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo inter-profesional diario vigente durante el tiempo que el perjudicado se encuentre en esta situación después de transcurridos los seis primeros meses.
– De producirse lesiones invalidantes la cantidad a percibir como máximo por este tipo de ayudas a las víctimas, se referirá al salario mínimo inter-profesional mensual vigente ne la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacidad y en función de esta escala:
1.- Incapacidad permanente parcial: 40 mensualidades.
2.- Incapacidad permanente total: 60 mensualidades.
3.- Incapacidad permanente absoluta: 90 mensualidades
4.- Gran invalidez: 130 mensualidades.
– En el caso de muerte las ayudas a las víctimas máxima a percibir será de 120 mensualidades del salario mínimo inter-profesional.
*.- ¿Cuándo se pueden pedir estas ayudas a las víctimas de delitos violentos?.
Estas ayudas han de solicitarse antes de que transcurra un año contado desde la fecha de comisión de los hechos.No obstante este plazo quedará suspendido desde que se inicie el proceso penal por estos hechos, volviendo a correr en el momento en que recaiga sentencia o resolución que ponga fin al proceso de forma definitiva o provisional a dicho proceso penal.
*.- ¿Dónde se tramitan estas ayudas?.
Se tramitan ante las dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda de la provincia donde tenga su domicilio la víctima.
En post posteriores explicaremos el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas.
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