[vc_row][vc_column][vc_cta h2=»Somos abogados expertos en derecho penal. » h4=»Llame al 958-274169 y hable con un abogado penalista. » txt_align=»center» color=»violet»]Llame al 958-274169. Primera consulta telefónica gratis y presupuestos sin compromiso.[/vc_cta][vc_column_text]
¿Se puede celebrar un juicio penal si no acude el acusado?
Extracto del post: En esta entrada, el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), va a explicar si es o no posible que, un juicio penal se pueda celebrar en aquellos casos en que no comparezca a la vista judicial el acusado.
*.- Incomparecencia del acusado al juicio: Planteamiento.
En la práctica diaria de los despachos que nos dedicamos a la defensa de asuntos penales, una circunstancia que nos hemos encontrado en no pocas ocasiones, es ante la incomparecencia del acusado el día señalado para la celebración de su juicio.
En estos casos ¿qué ocurre?, ¿se suspende el juicio hasta que sea citado el acusado nuevamente?, ¿se puede celebrar el juicio en su ausencia?. Seguidamente vamos a analizar esta cuestión.
*.- ¿Qué ocurre si el acusado no acude al juicio?.
En primer lugar, tenemos que mencionar que, lo adecuado, es que el acusado de un delito comparezca a la vista de su propio juicio, y ello para poder desplegar todas las estrategias de defensa que en cada caso pudieran convenir. Además, el colaborar con la Administración de Justicia, es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos.
Pero ¿qué puede ocurrir si el acusado no acude a su juicio?. La respuesta a esta pregunta la da claramente el artículo 786 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
En dicha norma se señala que:
1º.- La celebración del juicio requiere la presencia del acusado y de su abogado defensor.
2º.- No obstante la ausencia del acusado al acto del juicio, cuando esté previamente citado en forma, no será motivo de suspensión en los casos en que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, o si la pena fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años. (por ejemplo pena de retirada del carnet de conducir).
Para acordar la celebración del juicio oral contra el acusado que no haya comparecido, previamente se deberá oír la defensa y al ministerio Fiscal y en su caso la acusación particular.
Por lo tanto:
1.- En aquellos casos en que la pena solicitada por las acusaciones sea superior a dos años de prisión o siendo otra pena de distinta naturaleza, fuera la misma superior a seis años, en esos casos, la incomparecencia del acusado a su juicio determinará la suspensión de la vista señalada, y además provocará que se acuerde, dependiendo del caso, la busca y captura del referido acusado.
2.- En el caso de que la pena solicitada sea inferior a las antes señaladas, en ese caso sí podría celebrase el juicio aunque no haya comparecido el acusado.
*.- ¿Qué ocurre si son varios los acusados y uno de ellos es el que no comparece?:
En este caso, el Tribunal podrá acordar la celebración del juicio contra los acusados que sí han comparecido, y con respecto al ausente, podrá acordar en la forma explicada en el párrafo anterior.
Si quieren acceder al texto del artículo 786dela Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden hacerlo pinchando en este enlace: art. 786 LECrim.
*.-Abogados penalistas en Granada:
Nuestro despacho de abogados lleva más de 20 años ejerciendo la defensa en asuntos penales de toda clase. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que les puede suponer contratarnos para la defensa de sus intereses.
NOTA: Todo lo expuesto en este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta e individualizada para adoptar estrategias de defensa adecuadas y para saber exactamente las consecuencias de incomparecencia del acusado a su juicio concreto.
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