El amaño del resultado de partidos es delito.
Extracto: En este post vamos a explicar como el amaño de partidos en las diferentes competiciones ( fútbol, baloncesto, etc) es un delito tipificado en el Código Penal Español.
Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés en fecha 26-9-2014
*.- Corrupción entre particulares.- Figuras delictivas:
En los medios de comunicación suelen saltar a diario noticias que ponen de manifiesto el amaño de partidos de fútbol, baloncesto, beisbol, etc, pero en pocas ocasiones se sabe que dichas conductas pueden constituir un delito con importantes penas de prisión.
El artículo 286 bis del vigente Código Penal regula la figura jurídica de la corrupción entre particulares. Dicha norma penal regula diferentes conductas, entre las que se encuentra especialmente el amaño de partidos. En particular las conductas penalizadas por esta norma son las siguientes:
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a) Quien por si mismo, o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa de tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
b) Con las mismas penas señaladas en el párrafo precedente será castigado el administrador, directivo, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad asociación o fundación, que por si o por persona interpuesta, reciba solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificados, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
c) Especial mención merece el numero cuarto del artículo antes citado, donde expresamente se dice que lo dispuesto en esta norma será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta ( sociedad anónima, sociedad deportiva, etc), así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
*.-¿ El amaño de partidos es constitutivo de delito sea cual sea la competición a la que afecte?
No. Sólo será delito si el amaño se refiere a competiciones profesionales. en ningún otro caso el amaño de partidos sería delito.
Como acabamos de mencionar, la pena que podría corresponder a este tipo de hechos oscila entre seis meses de prisión pudiendo llegar hasta cuatro años, además de la pena de inhabilitación, lo que demuestra la importancia que el legislador español da a la lucha contra este tipo de corruptela entre particulares.
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