Alta médica por agotamiento del plazo y su recurso. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar el proceso para impugnar un alta médica cuando se ha produce al transcurrir el plazo máximo de duración del proceso de incapacidad temporal.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés, especialista en reclamaciones de incapacidad laboral,  en fecha 19-2-2016.

*.- Alta médica tras cubrir el plazo máximo de la incapacidad temporal: Planteamiento:

Cuando una persona está en situación de incapacidad temporal, al sufrir lesiones o enfermedades que le impiden realizar su trabajo,  dicha situación puede mantenerse por un plazo máximo de 365 días.

Si llega esa fecha y todavía nos encontramos en situación de incapacidad temporal,  la inspección médica de la Seguridad Social nos citará para evaluar nuestra situación, y dependiendo de dicha evaluación pueden ocurrir tres cosas diferentes:

1.- Que se prorrogue dicha situación por seis meses mas al estimar que dentro de dicho plazo podremos curar de nuestras lesiones o enfermedades.

2.- Proponernos para ser calificados como acreedores de una declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

3.-Darnos de alta médica la estimar que estamos curados o que hemos experimentado una mejoría que permite realzar nuestro trabajo.

Seguidamente vamos a explicar que tenemos que hacer para impugnar el alta médica en este caso.

*.- Alta médica por agotamiento del plazo: ¿Cómo podemos impugnarla?

Frente a la resolución por la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerde el alta médica, en este caso, podemos actuar de la siguiente forma.

  1. Presentando, en el plazo máximo de cuatro días naturales, nuestra  disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud.

Esto consiste en un escrito en el que exponemos los motivos por lo que no estamos conformes con dicha alta médica.Cuando presentemos este escrito, la Administración dispone de 11 dias naturales para resolverla y caso de que no se resuelva expresamente en dicho plazo, podremos entender desestimada nuestra petición.

Una vez desestimada nuestra petición o bien pasado el plazo antes indicado, tendremos 20 dias para interponer demanda directamente ante el Juzgado de lo Social, al no ser necesario en este caso particular interponer reclamación previa.

Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos (es decir mientras se resuelve la disconformidad en los términos indicados), se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

      2. Interponiendo directamente demanda de impugnación de alta médica ante el Juzgado de lo Social, para lo cual tendremos 20 dias desde la fecha de notificación del alta médica. (art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Social.)

Alta médica por agotamiento del plazo

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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