Agresión sexual entre cónyuges. Doctrina actual del Tribunal Supremo.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la doctrina actual del Tribunal Supremo en un asunto donde la jurisprudencia se ha mostrado muy diferente en los distintos tribunales. Nos referimos a si cabe, dentro de un matrimonio, que exista un delito de violación o agresión sexual.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 28-1-2015.

*.- Agresión Sexual: Tipo delictivo:

El delito de agresión sexual se encuentra recogido en el articulo 178 del vigente Código Penal que establece que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual a la pena de prisión de uno a cinco años.

El artículo 179 del mencionado Código Penal establece que cuando al agresión sexual consista en acceso carnal por via vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales y u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable de estos hechos será castigado como reo de violación a la pena de prisión de seis a doce años.

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*.- ¿Es posible que este delito de agresión sexual se consume entre cónyuges?. Posturas diferentes de nuestros tribunales.

En este post  queremos explicar si es o no posible la existencia de un delito de agresión sexual dentro del matrimonio. Aunque la respuesta en un principio parece obvia, sin embargo en nuestro tribunales, este asunto ha generado una polémica y disparidad de criterios muy abundante y ello hasta que la sentencia de fecha 3/5/2013, siendo ponente el Sr. Conde Pumpido, fijó definitivamente la doctrina al respecto.

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Los tribunales mantenían hasta esta sentencia básicamente tres posiciones diferenciadas:

1.- Quienes estimaban que la violación entre cónyuges no integrada el tipo penal de agresión sexual, afirmando que el hecho se debería sancionar como un delito de amenazas o coacciones, tesis que ademas es la que siguen algunos Códigos penales extranjeros, que excluyen al propio cónyuge como posible autor de un delito de violación sobre su cónyuge.

2.- Otra postura era la de aquellos que estimaban que aún siendo el hecho un delito de violación o agresión sexual entre cónyuges, podría estar justificado y  exento de responsabilidad penal por la aplicación de la eximente completa de ejercicio del propio derecho que viene regulada en el artículo 20.7 del Código penal. Pinchando aquí pueden acceder al texto de esta eximente.

3.- La doctrina mayoritaria y mas moderna consideraba que, el acceso carnal forzado o mediando intimidación entre cónyuges, integra el delito de violación o agresión sexual entre cónyuges.

Agresión sexual entre cónyuges y diferentes posturas de los tribunales

Agresión sexual entre cónyuges. Criterio actual del Tribunal Supremo.

*.- Agresión sexual entre cónyuges.Criterio actual de Tribunal Supremo.

En la sentencia que hemos mencionado al principio se establece que en nuestro ordenamiento jurídico, en los que se refiere al tema de agresión sexual entre cónyuges, las dos primeras tesis de las tres expuestas en el apartado anterior, carecen totalmente de fundamento y ello porque el tipo penal del delito de agresión sexual en ningún caso excluye al cónyuge como posible autor de este delito tan repugnante y ademas, en nuestro derecho no existen supuestos derechos a la prestación sexual. Es decir, no existe un derecho del marido a obligar a su esposa a mantener relaciones sexuales si ella no quiere.

Expresamente esta sentencia declara que un cónyuge que comente un hecho como el que estamos mencionando, no está amparado bajo ninguna causa de justificación y este hecho constituye un grave atentado contra el bien jurídico protegido por el tipo penal de la agresión sexual, que no es otro que la libertad sexual, libertad  QUE NO SE ANULA, por el hecho de contraer matrimonio, y que por lo tanto no puede ser violentada por el otro cónyuge, por lo que no cabe duda de que la agresión sexual entre cónyuges es plenamente delictiva siempre y cuando concurra violencia o intimidación.

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 Nota: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión tratada en la misma (agresión sexual entre cónyuges), que está vigente a la fecha de publicación sn que nos hagamos responsables de modificaciones posteriores.

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