¿Es delito agredir a la parte contraria al salir de un juicio?

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, abogado penalista en Granada, redactado en fecha 12-7-2017. (Teléfono 958-274169)

*.- Agresión al salir de un juicio. Planteamiento del caso:

El supuesto de hecho que queremos explicar en este post es el siguiente:

.- Dos personas se denuncian mutuamente por supuestas agresiones reciprocas.

.- Como consecuencia de dichas denuncias se incoa en el Juzgado de Instrucción un procedimiento por delito leve de lesiones y e convoca a las partes a juicio en calidad de denunciantes y denunciados por un delito leve de lesiones.

.- En el desarrollo del juicio, el Ministerio Fiscal ejercita la acusación contra una de dichas partes y solicita la absolución de la otra, lo cual enfada y altera mucho a la parte sobre la que se ejercita la acusación.

.- Al salir del juicio antes señalado, la parte sobre la que se ejercitó acusación procede a agredir a la parte contraria. La golpea causándole diversas lesiones.

.- Esta agresión al salir del juicio ¿es delito?, ¿qué tipo de pena conllevarían estos hechos?.

Seguidamente damos respuesta a todas estas interrogantes.

*.- Agresión al salir de un juicio: Delito de obstrucción a la justicia:

Los hechos de nuestro ejemplo serían incardinables dentro del apartado número 2 del artículo 464 del Código Penal.

Este artículo dice lo siguiente:

1.- El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2.- Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

En el caso de nuestro ejemplo, la agresión al salir del juicio se produce claramente como represalia a la marcha del juicio, es decir, por la actuación del agredido dentro del proceso judicial que acababan de celebrar, motivo por el cual el autor de dicha agresión comente un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del Código Penal.

Abogados penalistas.

Agresión al contrario al salir de un juicio ¿qué delito es?

Este tipo delictivo es un delito que se comente contra la Administración de Justicia, ya que el mismo se desarrolla, como se exige en el tipo penal,  como represalia a la actuación dentro de dicho proceso judicial.

Pueden acceder a este artículo del Código Penal pinchando en este enlace: Art. 464 Código Penal

Pero, como señala el tipo penal, no solo se comete un delito de obstrucción a la justicia, sino que también se vuelve a cometer, en este caso, un delito leve e lesiones (si las lesiones causadas son leves), ya que como indica el artículo antes referido, se castigarán los hechos como delito de obstrucción a la justicia y además se castigarán los hechos nuevos en la forma que señale, para estos nuevos hechos, el Código Penal.

*.- ¿Qué pena corresponde a este tipo delictivo de obstrucción a la justicia?

El artículo 464 del Código Penal prevé penas de prisión de 1 a cuatro años y además pena de multa de seis a veinticuatro meses.

Además de esta pena anterior, que corresponde solo al delito contra la administración de justicia, también se penarán por separado la pena que corresponda a los actos propios de agresión, por ejemplo si es un delito leve de lesiones, también se penará este delito por separado.

Depende de la gravedad de los hechos y de las circunstancias concurrentes en cada caso en particular el graduar la pena en la parte más baja de la señalada por el tipo penal o en otra superior, facultad que en definitiva deberá motivas el juez en su sentencia.

*.- Abogados penalistas:

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