Agravante de desprecio de género y su aplicación.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la circunstancia agravante de desprecio de género introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y su aplicación en la práctica judicial.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en defensas de tipo penal, en fecha 24-2-2017.
*.- Agravante de desprecio de género: Planteamiento:
La Ley Orgánica 1/2015 de fecha 30 de Marzo de ese año, introdujo en el Código Penal español una circunstancia que podía agravar la pena cometida por una persona, y en particular, consistía en que el delito se haya cometido por motivos de discriminación de género.
Es decir, el Código Penal Español considera que si el delito se comente por razones discriminatorias basadas en la ideología de género, la pena que corresponda al delito en particular cometido (lesiones, homicidio, coacciones, o el que se haya cometido en concreto), deberá ser agravado por la aplicación de esta nueva agravante que ya se encuentra en vigor.
Se pretende con ello sancionar los delitos cometidos contra una mujer por el simple hecho de ser mujer, esto es por motivos de género, sancionando con penas mas elevadas el acto de dominio y de superioridad que se atribuye con este hecho el agresor o sujeto activo del delito en particular.
¿Pero como se define esta agravante?. Seguidamente lo exponemos.
*.- Agravante de desprecio de género: concreción:
Esta agravante se ha incluido en el artículo 22.4 del Código penal de la siguiente forma:
“ 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”
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Es decir, entre los motivos que pueden agravar la comisión de un delito, se incluye por primera vez las razones de género como motivos para agravar la pena.
Por ello, en casos de delitos cometidos contra la mujer, habrá que estudiar detenidamente todas y cada una de las circunstancias y hechos concurrentes en dicho supuesto, investigando como ha sido la relación de pareja o de hecho entre las partes implicadas, para comprobar, primero si el delito se ha cometido por razones de género, y en segundo lugar, si una vez determinado lo anterior, se puede solicitar la agravación de la pena por este motivo, es decir, por haber cometido el delito en cuestión guiado por razones de género o concurriendo este tipo de motivo.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, agravante de desprecio de género, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.