Acceso de discapacitados a elementos comunes de un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si, una Comunidad de propietarios, está obligada a instalar medidas que permitan el acceso de discapacitados a los elementos comunes del edificio, (jardines, piscinas, etc) y ello a pesar de que, en la correspondiente Junta de Propietarios, se haya votado y acordado por dicha junta no autorizar dichas instalaciones.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado) en fecha 12-11-2014.
*.- Acceso de discapacitados a elementos comunes del edificio.- Planteamiento del caso:
El asunto que vamos a desarrollar, y que, entendemos de interés general, consiste en el siguiente supuesto:
1.- Una persona discapacitada adquiere un piso en un edificio que tiene una piscina como elemento común del mismo, es decir, que puede ser usada por todos los propietarios del edificio al considerarse un elemento común.
2.– Este discapacitado exige a la Comunidad que se le autorice instalar en la piscina una grúa que le permita entrar y salir de la misma, ya que en caso contrario, no podría utilizar ese elemento común debido a su discapacidad.
3.- La Comunidad de propietarios convoca una Junta y votan sobre esta solicitud de acceso de discapacitados a la piscina (elemento común). y el resultado es que deniegan dicha petición.
4.– El discapacitado impugna este acuerdo en los Tribunales.
5.- La cuestión se centra en ¿podría obligarse a la comunidad de propietarios a tener que instalar esta grúa de acceso de discapacitados a la piscina pese a que la mayoría de propietarios se opone?
*.-Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-10-2013 resolviendo la cuestión relativa de acceso de discapacitados a elementos comunes del edificio:
Este problema ha sido resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo que hemos mencionado anteriormente, el cual sienta jurisprudencia al respecto y en particular al tema controvertido, a esa fecha, del acceso de discapacitados a elementos comunes.
Suscríbase a nuestra Web y le enviaremos a su e-mail, totalmente gratis, los post que se publiquen en la misma y ello con tan solo pinchar en el siguiente botón y dejarnos su e-mail. SUSCRIBETE
El Tribunal Supremo, en la meritada sentencia, que pueden descargar pinchando aquí, considera que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios no es lícito, y por lo tanto debe concederse al reclamante la autorización para instalar una grúa que le permita utilizar el elemento común en cuestión, en este caso la piscina comunitaria. Los argumentos que utiliza el Tribunal son los siguientes:
– Los elementos comunes pueden y deben ser utilizados por todos los propietarios, incluidos los que tengan alguna discapacidad.
– Lo reclamado por el discapacitado, en este caso concreto, no se considera como algo inalcanzable o absurdo, sino como algo perfectamente realizable y posible.
– La Convención sobre derechos de las personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13-12-2006 debe inspirar a los tribunales y a los legisladores para que favorezcan la eliminación de barreras que impiden a los discapacitados participar en condiciones de igualdad con las demás personas en la vida social, y en particular en lo relativo a su interacción en el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros servicios abiertos al público o de uso público, ampliándose especialmente al uso de los edificios.
– De todo lo anterior el Tribunal Supremo concluye que la protección del discapacitado alcanza a múltiples aspectos de la vida cotidiana, entre los que se encuentra el acceso a un elemento común como por ejemplo una piscina comunitaria en un edificio bajo régimen de propiedad horizontal, no siendo admisible el derecho, aunque sea mayoritario, de la denegación de autorizar una determinada instalación, sobre todo cuando esto no perjudica a terceros u otros miembros de la Comunidad.
EN CONCLUSION: La Comunidad de propietarios debe autorizar en todo momento el acceso de discapacitados a los elementos comunes del edificio, facilitando en todo lo posible dicho uso por el propietario discapacitado afectado. Este abogado que suscribe, incluso opina que, si el discapacitado en cuestión lo pide, podría incluso obligar a la Comunidad de propietarios a que se haga cargo ella misma de los gastos necesarios para que dicha utilización puede llevarse a cabo, al aplicarse a este supuesto el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Síganos en redes sociales pinchando en cualquiera de los siguientes botones: FACEBOOK GOOGLE+ TWITTER
*.-Compartan este post:
Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando para ello en cualquiera de los botones de su red social favorita de las que aparecen en las barras horizontales del principio y final de esta entrada o en la barra lateral.
Si quieren puede dejarnos su comentario en el recuadro del final o enviarnos su pregunta al e-mail ramonescribanogares@gmail.com y le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.
Si quieren encargarnos un asunto envíen un e-mail y le remitiremos presupuesto sin compromiso para usted.