Abusos a menores y pederastía. Estudio de las conductas penales a las que hace referencia y penas que les corresponde.
Extracto: Con este post iniciamos una cadena de entradas en las que vamos a tratar de explicar en que consisten las conductas de pederastia que tanta alarma social están generando en España dadas las últimas agresiones de este tipo que se están produciendo, centrándonos especialmente en describir las conductas y las penas que les corresponden, de cara a que las personas no expertas en derecho puedan, conocer el reproche penal que el legislador exige a estas conductas totalmente degradantes y condenables.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés ( abogado)
*.- Abusos sexuales a menores de trece años:
– Definición:
La primera conducta que vamos a describir se centra en el abuso sexual a menores de trece años. En concreto el artículo 183 del vigente Código penal señala que, el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
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Destacamos de esta norma el concepto de indemnidad, es decir, protección absoluta de un menor de trece años, que en los relativo a comportamientos sexuales, la ley lo protege de forma total y absoluta. Dentro de este concepto de indemnidad, hay que incluir los ataques que se produzcan mediando violencia o intimidación en su ejecución, como aquellos en los que no intervenga dicha conducta.
– Concurriendo violencia o intimidación en los abusos:
La norma penal castiga mas duramente este tipo de abusos para el caso de que, en su comisión, intervenga violencia e intimidación. Para estos casos, el párrafo segundo del artículo 183 del código penal, señala que, cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación, el autor, será castigado por delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.
– Cuando el abuso consista en acceso carnal en los abusos:
Cuando la conducta consista en acceso carnal por via vaginal, anal o bucal, o consista en introducir miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable de esta conducta será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso de que la introducción sea por via vaginal, anal o bucal, y con la pena de doce a quince años en el segundo caso.
Como es de apreciar, el reproche penal al autor de este deleznable delito, es mucho mayor que para el resto de abusos descritos.
– Circunstancias que agravan las penas de prisión antes referidas:
El apartado 4 del artículo 183 del Código Penal que estamos analizando señala, que existen unas circunstancias, que de concurrir en el ataque al menor, (en la conducta de abusos al menor), provocarán un incremento de la pena que le corresponda, y ello sea cual sea la conducta de abusos que se haya cometido. En concreto las conductas a las que se refiere son las siguientes:
– Cuando el escaso desarrollo mental o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión, y en todo caso cuando sea menor de cuatro años.
– Cuando en los abusos concurran dos o mas personas.
– Cuando la violencia o la degradación sean especialmente degradante o vejatorio.
– Cuando el autor del delito se haya prevalido de una relación de superioridad o de parentesco, por ser ascendiente, hermano o afines ( tíos, etc) con la víctima.
– Cuando se haya puesto en peligro la vida del menor que ha sufrido los abusos.
– Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o grupo de criminales que se dediquen a este tipo de actividades.
Pueden acceder al texto de la norma penal que estamos analizando pinchando aquí
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CONCLUSION: La norma penal prevé la indemnidad del menor de trece años y castiga duramente cualquier ataque a esta indemnidad sexual, imponiendo penas de prisión de gravedad. En siguientes entradas iremos explicando las diferentes conductas que afectan a la pederastia y ello a los fines divulgativos antes referidos.
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