Llevamos asuntos de custodia compartida en toda España.
Uno de los aspectos que mas litigios generan en los procesos de divorcio, separación matrimonial o rupturas de parejas de hecho, es el relacionado con la custodia de los hijos.
Es un hecho ya muy conocido por el público en general, que nuestros tribunales se vienen pronunciando, hace bastante tiempo, sobre la procedencia de la custodia compartida, es decir, viene siendo un hecho cierto que nuestros Juzgados y Tribunales, en este tipo de procesos de familia, cada vez se decantan mas por establecer este tipo de guarda y custodia sobre los hijos.
En nuestro despacho de abogados la primera consulta a través de nuestro correo electrónico 4135@icagr.es es gratis. Cuéntenos su caso enviándonos un e-mail y le responderemos a la mayor brevedad.
¿A que nos referimos cuando hablamos de guarda y custodia compartida?.
Básicamente nos referimos a que la guarda y custodia del menor en cuestión, cuando se produce la separación o divorcio de los progenitores, se lleva a efecto por ambos progenitores en un pie de igualdad, es decir, la función de guarda y custodia del menor se reparte de forma lo mas igualatoria posible entre ambos progenitores del menor o menores afectados.
Al hablar de guarda y custodia nos referimos a estar en la compañía del menor y atender todas sus necesidades en el día a día, a la convivencia diaria con el mismo o mismos.
Una de las consecuencias mas importantes, a todas luces, de este sistema de guarda y custodia, es que el reparto del tiempo de estancia del menor, la convivencia con el mismo y con cada progenitor, debe ser lo mas igualitario posible.
El régimen mas habitual es el de estancias semanales con cada progenitor y vacaciones escolares, Navidad y Semana Santa, de por mitad, aunque sin duda, puede establecerse aquel régimen de guarda y custodia compartida que mas adecuado sea en cada caso en particular.
La custodia compartida ¿conlleva el pago de pensión de alimentos a favor del menor?
Esta es una de las preguntas que mas habitualmente recibimos en los despachos de abogados custodia compartida, es decir, que nos dedicamos a reclmar la custodia compartida de los hijos, y la respuesta no puede ser generalista, sino que va a depender del caso en concreto.
En principio, podemos decir que podría establecerse una pensión de alimentos a favor del menor en aquellos casos en los que los ingresos de ambos progenitores estén muy desproporcionados y siempre y cuando, uno de los progenitores, debido a su situación económica, necesite el apoyo del otro progenitor para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos en días que convivan con el mismo en este sistema de guarda y custodia compartida.
Por ello es probable que, en estos casos, se deba establecer algún tipo de pensión de alimentos a favor de menor.
No obstante, si ambos progenitores tiene una situación económica mas o menos proporcional y además, cada uno de ellos puede hacer frente a los gastos y necesidades del menor cuando está en su compañía, en eso casos entiendo no seria procedente establecer pensiones de alimentos.
Abogados custodia compartida. Somos especialistas:
En nuestro despacho llevamos mas de 20 años representando los intereses de nuestros clientes en temas relacionados con derecho de familia tales como
-Divorcios
-Separaciones matrimoniales
-Roturas de parejas de hecho
-Modificación de medidas acordadas en proceso sede familia anteriores.
– Eejecución de sentencias de familia incumplidas.
-Liquidación de bienes del matrimonio.
.- Y en general asuntos relacionados con derecho de familia.
Aunque nuestro despacho está físicamente situado en Granada, sin embargo prestamos nuestros servicios de abogados custodia compartida en todo el territorio nacional.
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