Conversión de pensión compensatoria indefinida en otra temporal.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 27-9-2017.

*.- Planteamiento del caso de estudio:

En este post, dentro de las entradas que estamos publicando en los últimos tiempos sobre las novedades más importantes que los Tribunales están poniendo de manifiesto en el ámbito del derecho de familia, vamos a comentar los criterios expuestos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20-6-2017, relativos a la pensión compensatoria.

Como saben lo que nos siguen, una pensión compensatoria es aquella pensión que un cónyuge tendría que pagar al otro, en caso de divorcio, siempre y cuando el divorcio, provoque en el cónyuge que debe percibir dicha pensión, un desequilibrio económico en relación con su situación económica durante el matrimonio.

Siempre y cuando se produzca este desequilibrio, nacerá el derecho a percibir una pensión compensatoria, y según los factores que concurran en el mismo, que vienen definidos en el artículo 97 del Código Civil, que pueden acceder pinchando en este aquí, la pensión podrá ser indefinida, temporal, de mayor o de menor cuantía, etc.

Partiendo de lo anterior, el caso que resuelve la sentencia que hemos mencionado se podría resumir en los siguientes hechos:

.-En el año 2011 se dictó sentencia de divorcio por la que se acuerda una pensión compensatoria a cargo del esposo, de carácter indefinido.

.- En el año 2016 el esposo interpone demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria o en su caso la reducción de la cantidad y solicitando se imponga a la misma un límite temporal.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda y redujo la pensión en su cuantía, pero manteniendo la pensión compensatoria indefinida.

Vía recurso, la Audiencia Provincial revoca dicha sentencia de instancia y establece que la pensión compensatoria pasa a ser temporal y ello por un plazo de cuatro años, pasado el cual se extinguiría.

La Audiencia se basa fundamentalmente para dictar dicha sentencia en que, al ser ya los hijos del matrimonio de más edad actualmente, esto hace que ya no tenga que dedicar la esposa tanto tiempo al cuidado de los mismos, y ello le permite insertarse en el mercado laboral.

.-Finalmente el caso llega al Tribunal Supremo.

Pensión compensatoria

Pensión compensatoria indefinida y temporal

*.- Resolución del caso por el Tribunal Supremo: Mantenimiento del carácter indefinido de la pensión compensatoria:

El Tribunal Supremo considera que el único criterio tenido en cuenta por la sentencia de la Audiencia para convertir la pensión compensatoria indefinida en temporal es el mencionado argumento de que los hijos ahora tienen más edad y por ello hay que dedicar menos tempo a su cuidado, y considera que este argumento no es válido.

A este respecto dice expresamente la sentencia que:

“En definitiva, en el presente caso, las circunstancias determinantes del desequilibrio analizadas en la sentencia de divorcio y que justifican la concesión de la pensión compensatoria de duración indefinida, sin que se apreciara la posibilidad de la esposa de superar en un tiempo determinado el desequilibrio que le generó la ruptura, se mantiene en la actualidad. No puede considerarse que el tener los hijos unos años más que cuando se fijó la pensión sea un factor que pueda valorarse como una nueva circunstancia que altere las tenidas en cuenta en el momento de fijar la pensión  (…) por el contrario, el que los hijos cumplieran años era algo absolutamente previsible  y mera consecuencia del paso del tempo , sin que la edad de los hijos sea un factor que contribuya a la superación de la situación de desequilibrio que justificó  el reconocimiento del derecho, y sin que en el momento de  fijación  de la pensión se tuviera en cuenta como una circunstancia que dificultara el acceso al trabajo de la esposa la edad que en ese momento tenía”

Por ello el Tribunal Supremo estima el recurso  dejando sin efecto el límite temporal dela pensión compensatoria que vuelve a ser indefinida.

*.- Conclusiones:

Dicho todo lo anterior, a modo de conclusiones, podemos establecer las siguientes:

1.-Cuando se fija una pensión compensatoria en un proceso de separación o divorcio, se tienen que fijar muy detalladamente las bases en torno a las cuales se establece la misma, debiendo recogerse esos factores en la sentencia o convenio de divorcio o separación matrimonial.

2.-Esto anterior es totalmente necesario para en un futuro poder entrar a discutir si la pensión debe seguir pagándose o puede reducirse o en su caso extinguirse.

3.-  Es muy conveniente fijar en los convenios de divorcio o separación matrimonial o en su caso en las sentencias, los factores que pueden hacer que el desequilibrio económico que cubre la pensión compensatoria pueda darse por superado, para cuando concurren estos supuestos poder extinguir o modificar dicha pensión.

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