Delito de conducir sin carnet.
Extracto del post: En este post vamos a explicar una conducta prevista en el Código Penal en el artículo 384 y que se refiere a conducir un vehículo a motor sin contar con el preceptivo carnet de conducir.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado experto en derecho penal, en fecha 3-7-2017. (958-274169).
*.- Conducir sin el carnet: Planteamiento:
Son muchos los casos en los que se puede plantear este hecho en la práctica. En concreto nos referimos, a modo de ejemplo, a os siguientes:
.- Conducir un vehículo sin nunca haber tenido el carnet de conducir.
.- Conducir un vehículo a motor habiendo sido condenado previamente a la retirada del carnet de conducir por un tiempo determinado.
.- Conducir un vehículo a motor estando en trámites de obtener el permiso de conducción.
.- Conducir un vehículo a motor habiendo caducado nuestro permiso de conducción.
¿Qué ocurre en estos casos antes mencionados?, ¿cometemos un delito si incurrimos en una de dichas conductas? . Seguidamente respondemos a todas estas preguntas.
*.- Delito del artículo 384 del Código Penal:
El artículo 384 del Código Penal tipifica como delito las siguientes conductas:
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los siguientes casos:
.- pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos asignados legalmente.
.- a aquellos que hayan sido privados cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia de conducir por decisión judicial.
.- al que condujere un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Estos son los supuestos que prevé el Código Penal como hechos punibles, es decir:
.- conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia,
.- conducir con el carnet habiendo perdido vigencia el carnet o la licencia,
.- conducir cuando ha sido condenado a la pérdida del carnet de conducir, que en este caso además podría ser constitutivo de un delito de desobediencia a la autoridad judicial que haya ordenado la perdida de carnet de conducir.
*.- ¿Qué pena tiene el conducir sin carnet?
El Código Penal en el artículo antes mencionado castiga estas conductas con la pena de:
.- Prisión de tres a seis meses
.- o con la pena de multa de doce a veinticuatro meses
.- o con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Dichas peas serán alternativas, es decir, sólo se podrá interponer una a la conducta que se enjuicie en el caso en particular, y para determinar cual de ellas será aplicable, habrá que estar al caso en concreto, y a las circunstancias del hecho y del autor del delito.
*.- Posición actual del Tribunal Supremo:
A este respecto, tenemos que señalar que las Audiencias Provinciales no tenían establecido un criterio totalmente unánime al respecto, ya que:
1.- Unas sentencias consideraban que el hecho objetivo de circular sin carnet de conducir era delito por si mismo, por el riesgo que este hecho conlleva para la circulación.
2.- Oras sentencias consideraban que este hecho por si solo no era delito, sino a lo mas una infracción administrativa, por ello, si el conductor sin carnet de conducir no había creado riesgo en su forma de conducir, estas sentencia procedían a absolver al conductor de este tipo delictivo.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente al respecto manifestando que conducir sin tener el permiso de conducción es delito en todo caso. Considera que conducir un vehículo sin:
.- Poseer habilitación teórica y práctica
.- Sin haberse comprobado las capacidades del conductor, tanto físicas como psíquicas
Todo ello, conlleva, para el Tribunal Supremo, que se incremente el riesgo para los demás usuarios de la via, que es lo que precisamente pretende evitar la norma penal que estamos comentando.
Conducir sin el carnet de conducir, para el Tribunal Supremo, genera un riego en abstracto muy importante, que por ello debe ser sancionado y penado con la aplicación del tipo penal del art. 384 del Código y ello aunque en el hecho en concreto el conductor no haya cometido ninguna infracción vial.
Si quieren acceder al texto de esta sentencia pueden acceder a ella pinchando en este enlace: sentencia del Tribunal Supremo
*.- Abogado expertos en defensa penal:
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