¿Se puede establecer visitas inter-semanales cuando se adopta una custodia compartida en el divorcio?.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, en fecha 22-6-2017. (Teléfono 958-274169).
*.- Planteamiento del caso:
En los despachos de abogados que nos dedicamos procesos sobre familia, (divorcios, modificación de medidas de divorcios anteriores, y en general, derecho de familia), es muy habitual preguntas o planteamientos como el siguiente:
1.- Un cliente nos encarga que nos hagamos cargo de su divorcio y que solicitemos en la demanda la custodia compartida de sus hijos.
2.- Nos propone que la custodia compartida se distribuya de forma semanal, es decir, una semana los hijos estarían conviviendo con el padre y otra semana con la madre.
3.- Nos plantea la posibilidad de que, en la semana que los hijos están con su madre, pueda el padre estar al menos un día con sus hijos, es decir, mantener una visita inter-semanal en el periodo de tiempo que los menores vivirán con su madre.
¿Es posible lo anterior?, ¿beneficia o perjudica al sistema de custodia compartida?; ¿qué dice al respecto el Tribunal Supremo?.
Seguidamente vamos a explicar todos estos aspectos centrándonos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Septiembre de 2016 que resuelve un asunto muy similar al que acabamos de plantear.
*.-Posición del Tribunal Supremo en relación con las visitas inter-semanales en caso de custodia compartida:
En primer lugar tenemos que señalar que es posible que los progenitores de los menores, de mutuo acuerdo, organicen la custodia compartida de sus hijos de una forma consensuada, y por lo tanto, si lo hacen de mutuo acuerdo, el establecer una vista inter-semanal dentro de una custodia compartida, no sería un problema y entendemos sería aprobado por el Juzgado de familia.
El problema puede surgir si uno de los progenitores se opone a esta visita inter-semanal. En ese caso habrá que acudir a los Tribunales para que decidan o no reconocerla.
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2016, a la que pueden acceder pinchando en este enlace Sentencia del Tribunal Supremo 20-9-2016, ha señalado que dicho régimen de vistas inter-semanal, en el caso de que conlleve pernocta, no es el más adecuado.
El Tribunal Supremo considera que no es el más adecuado ya que, el sistema resultante se parece más a un régimen de custodia monoparental con amplitud de visitas del progenitor no custodio que a una custodia compartida, manifestando que si se acude a un régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores mantengan una estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades diarias (escolares, deportivas o personales), durante la semana que están con cada uno de sus progenitores.
Esto anterior quiere decir que nuestro Tribunal Supremo no considera adecuado la visita inter-semanal en casos de custodia compartida, pero cuando conlleve pernocta, lo que a sensu contrario quiere decir, que si sería posible este tipo de visita entre semana en aquellos casos en que la visita no conlleve pernocta, como podría ser por ejemplo una visita inter-semanal de unas horas por la tarde, sin pernocta.
Sin duda, en cada caso habrá que atender a las circunstancias que con curran en particular para poder organizar un régimen de guarda y custodia compartida que sea el más adecuado a los intereses de los menores y a las circunstancias personales y laborales de los progenitores, por lo que nunca las recetas, en estos casos, pueden tomarse como criterios de general aplicación si no pautas a seguir en cada caso, dependiendo de sus circunstancias.
*.- Abogados expertos en custodia compartida:
Nuestro despacho de abogados es experto en la tramitación de procesos de derecho de familia, tales como divorcios, medidas sobre hijos no matrimoniales y en general cualquier proceso relacionado con custodia sobre los hijos , especialmente la custodia compartida.
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