¿Cómo debe ser la relación de los ex para una custodia compartida?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como influye la relación que tengan los ex cónyuges y ello dentro de una petición de custodia compartida de los hijos en un proceso de divorcio,
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés en fecha 22-5-2017, experto en proceso de divorcio y derecho de familia. Teléfono 958-274169.
Custodia compartida cuando los padres se llevan mal.
¿Es posible una custodia compartida en un divorcio cuando los progenitores se llevan mal?
En este vídeo el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y custodia compartida, expl…
*.- Planteamiento: Relación de los ex para poder pedir una custodia compartida:
Como es sabido, y además hemos ido explicando en numerosos post de nuestra web, el sistema de guarda y custodia compartida de los hijos tras un proceso de divorcio, se está imponiendo en la práctica de nuestros tribunales.
Se viene admitiendo con unanimidad que este sistema de guarda y custodia de los hijos genera muchos beneficios para ellos y en concreto:
.- Fomenta el evitar el sentimiento de pérdida de uno de los progenitores en los menores, sentimiento que se puede producir en los casos de atribuir la custodia a uno solo de los cónyuges:
.- Fomenta la relación entre los ex cónyuges para la atención y el cuidado de los hijos, lo que redunda en beneficios para ellos.
.- Se fermenta igualmente el sentimiento de pérdida en los progenitores que solo quedan con un régimen de visitas.
.- No se cuestiona con ello la idoneidad de los padres para atender al cuidado de sus hijos.
Pero hoy en este post nos queremos preguntar lo siguiente: ¿qué pasa si los ex se llevan mal?, ¿qué pasa si no tienen la capacidad de colaborar mínimamente entre sí?, ¿si no se hablan ni tienen relación alguna, o la que tiene es muy mala?. ¿En estos casos podrá acordarse una custodia compartida?.
Seguidamente respondemos a estas preguntas.
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*.- Relación de los progenitores y custodia compartida:
Tenemos que partir de que nuestro Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, a este respecto, ha señalado que no es exigible que los padres se lleven perfectamente entre sí para que sea procedente la custodia compartida. Lógicamente, muy bien no se pueden llevar cuando han acabado divorciándose.
No obstante esto, es decir, no obstante que no exista afecto entre ellos, si debe existir la posibilidad de que esto no perjudique la colaboración necesaria para que la custodia compartida se pueda llevar a cabo, y esto exige que puedan al menos comunicarse entre si para ello.
Difícilmente vamos a poder llevar a cabo una custodia compartida con cambios por ejemplo semanales en la estancia con los menores si ni siquiera podemos hablar con nuestra ex.
Debe existir la posibilidad real de comunicarse y colaborar en la educación y cuidado de os menores, sino es muy difícil que se pueda obtener este tipo de guarda y custodia compartida.
A este respecto nos gustaría comentar la reciente sentencia de la audiencia Provincial de A. Coruña de 17-3-2017, que recovando una sentencia dictada en la instancia por un Juzgado de familia, no reconoce la custodia compartida, precisamente basándose en la inexistencia de comunicación entre los ex cónyuges.
A este respecto esta sentencia, señala que:
1.- Lo mas importante es siempre el interés superior de los menores afectados.
2.- Los Tribunales, buscando este interés superior del menor, tienen la libertad de poder decidir sobre el régimen de guarda y custodia.
3.- Esta sentencia señala expresamente que la falta de capacidad de dialogo, la constante conflictividad de los progenitores, incluso hasta en asuntos niños como la ropa, juguetes etc., de los menores, hace que no sea aconsejable este tipo de guarda y custodia compartida.
Lo anterior es totalmente lógico y comprensible. Si los ex cónyuges no son capaces de comunicarse mínimamente, si existe una situación de conflicto permanente, si no son capaces de consensuar lo mas mínimo , evidentemente este sistema de guarda y custodia no es el aconsejable.
En este tipo de casos habrá que determinar si los dos progenitores son culpables de este clima de relación o lo es uno solo de ellos, y en base a ello fijar una custodia exclusiva a favor del que no sea culpable de esta situación
*.- Conclusión;
Como conclusión de lo expuesto en este post tenemos que afirmar que la relación de los ex cónyuges es un aspecto vital para obtener una custodia compartida.
Los ex cónyuges tienen que tener la madurez necesaria para superar sus conflicto por el bien de sus hijos e incluso por su propio bien, para poder mantener una relación cordial y fluida con sus propios hijos.
Cuando hay conflicto, en principio habrá que analizar cada caso en concreto para determinar si es posible una custodia compartida de los hijos en este tipo de casos.
*.- Custodia compartida: Servicios de abogado:
En nuestro despacho de abogados en Granada somos expertos en tramitación de divorcios y todo tipo de procesos de derecho de familia, incluidos los procesos de modificación de medidas de procesos anteriores.
Llevamos mas de veinte años ejerciendo la profesión de abogado dentro de esta rama del derecho, y por lo tanto tenemos los conocimientos y la experiencia necesaria en asuntos en los que las familias se juegan su futuro.
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