Pensión compensatoria temporal. Doctrina del Tribunal Supremo.
Extracto del post: en esta entrada vamos a fijar cual es el criterio actual del Tribunal Supremo a la hora de fijar o no una pensión compensatoria con carácter temporal.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 13-2-2017.
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*.- Pensión compensatoria temporal: Planteamiento del caso:
Como es sabido, una pensión compensatoria, es aquella que un cónyuge tiene que pagar al otro en el caso de que el divorcio produzca al que recibe la pensión, un desequilibrio económico en relación con su situación económica mantenida durante el matrimonio.
En este supuesto, la pregunta clave es si dicha pensión compensatoria debe ser indefinida, o por el contrario la pensión compensatoria debe ser temporal.
Para explicar este asunto vamos a seguir el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19-1-2017.
El supuesto de hecho explicado en dicha sentencia es el siguiente:
1.- Matrimonio cuya duración, antes del divorcio ha sido de 35 años.
2.- Durante toda la duración del matrimonio, la esposa estuvo al cuidado de la familia e hijo, y apenas ha trabajado ni ha obtenido ingresos durante todo ese periodo.
En este caso, el Tribunal Supremo ¿fijará una pensión compensatoria temporal o indefinida?, ¿en base a que criterios?. Seguidamente lo explicamos.
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*.- Pensión compensatoria temporal: Resolución del caso planteado:
El Tribunal Supremo declara que la pensión compensatoria que corresponde en este caso a la esposa debe ser de carácter indefinido.
El motivo que tiene en cuenta es que, la pensión compensatoria debe ser suficiente para que el desequilibrio económico que provoca el divorcio se corrija, y en el caso que estudia, una pensión de carácter temporal no sería suficiente para corregir dicho desequilibrio económico que en dicho caso que se le plantea.
El Tribunal Supremo de clara, que en dicho caso, la pensión compensatoria temporal acordada de tres años de duración no será suficiente para provocar que, el desequilibrio económico producido por el divorcio se restablezca, pues por la edad de la perceptora de dicha pensión y las máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil su incorporación al mercado laboral, lo que hace necesario una pensión compensatoria indefinida.
Por ello la sentencia casa y anula de recurrida en el sentido de declarar sin valor ni efecto alguno el extremo de limitar temporalmente la pensión compensatoria establecida en favor de la parte favorecida por la misma, lo que equivale a declarar su carácter indefinido en el caso en concreto que está enjuiciando.
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Como conclusión, podríamos mencionar que el Tribunal Supremo considera que la pensión compensatoria podría ser temporal en el cao de que con esa pensión compensatoria temporal se supere el desequilibrio económico que produce el divorcio, pero en caso contrario, la misma debería ser indefinida.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión compensatoria temporal, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.