Como se interpretan los contratos. Regulación legal:
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como se deben interpretar los contratos, en especial aquellas clausulas que son más oscuras y difíciles de entender.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones dinerarias y redacción de todo tipo de contratos, en fecha 7-11-2016.
*.- Cómo se interpretan los contratos. Planteamiento:
En el trabajo diario de un abogado está la lectura e interpretación de documentos oficiales y contratos suscritos entre partes.
No es raro que en muchas ocasiones el texto literal de dichos documentos y contratos pueda ser difícil de entender y mas aún de interpretar, y en muchas ocasiones incluso puede ocurrir que el documento en cuestión admita diversos interpretaciones que pueden ser incluso contradictorias entre sí.
¿Cómo debemos actuar en estos casos?, ¿existe alguna normativa que nos diga como debemos interpretar los contratos y los documentos?. Seguidamente vamos a explicar esta importante cuestión.
*.- Cómo se interpretan los contratos.- Principio de buena fe:
En primer lugar, para interpretar un documento o contrato hay que tener siempre pres4ente el criterio de buena fe. Este criterio aparece recogido en el artículo 7 del Código civil y establece que:
“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.”
Esta norma, que se refiere en un principio a como se debe ejercer el derecho, sin embargo, a la hora de interpretar un contrato, debe ser una guía indispensable.
*.- Cómo se interpretan los contratos: Regulación jurídica:
Esta problemática aparece regulada en los artículos 1281 y siguientes del Código civil, que son un conjunto normativo que nos indica como se deben interpretar los contratos y documentos, especificando, para cada caso en concreto, una forma de interpretación acorde a la ley. Seguidamente vamos a explicarlos detenidamente.
1.- Tenor literal de las palabras:
El artículo 1281 del código civil nos remite, para interpretar un contrato, en primer lugar al propio tenor literal del mismo, siempre y cuando las palabras sean claras y concretas.
2.- Intención de los contratantes:
Ese mismo artículo 1281 aclara que si las palabras parecieren contrarias a la intención de las partes que intervienen en el contrato, lo que prevalecerá será la intención de las partes y no las palabras. Es decir, se prima la verdadera intencionalidad de las partes sobre el texto escrito en el documento, siempre y cuando esto esté debidamente acreditado.
Pero ¿cómo se juzga cual es la intención de las partes?. Para ello, el propio artículo 1282 del Código civil dice que habrá que atenerse a los actos propios de las partes de dicho documento, tanto anteriores, como coetáneos y posteriores al propio documento.
Analizando dicho comportamiento de las partes del documento podremos llegar averiguar cual era su verdadera intención, y ésta será la que debe prevalecer en todo momento.
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3.- Clausulas con diversos sentidos:
¿Qué ocurre si una clausula del contrato puede tener diversos sentidos?. En ese caso el Código civil establece que habrá que estar a aquella interpretación que favorezca la ejecución del contrato en particular, esto es, para que produzca efecto el mismo.
Asimismo se establece que las clausulas de los contratos deberán en todo caso interpretarse unas con otras, atribuyendo a las dudosas el sentido de la generalidad de las clausulas del contrato, favoreciendo con ello su ejecución y efecto.
4.- Imposibilidad de despejar las dudas que provocan las clausulas del contrato:
Pero ¿qué ocurrirá si las clausulas del contrato son tan ambiguas u oscuras que no se pueden interpretar correctamente?.
En este caso el artículo 1289 del Código civil establece que, cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos que antes hemos ido comentando:
4.1.- Si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
4.2.- Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
4.3- Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente, como se interpretan los contratos, a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.