Seguro de vida y suicidio. ¿Se puede cobrar el seguro?.
Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar si la aseguradora está obligada o no a pagar en caso de que el asegurado se suicide.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, experto en reclamaciones de seguros, en fecha 28-9-2016.
*.- Seguro di vida y suicidio: Planteamiento:
Un hecho que suele generar consultas en los despachos de abogados es el siguiente:
1.- Una persona contrata un seguro de vida.
2.- Designa como beneficiario del seguro de vida a sus hijos o a su cónyuge.
3.- Al poco tiempo se suicida.
4.- ¿Pueden los beneficiarios del seguro de vida solicitar el pago a la aseguradora?.
Seguidamente pasamos a responder a esta pregunta.
Somos abogados expertos en reclamaciones de seguros. Consúltenos su caso llamando al 958-274169. La primera consulta es totalmente gratuita.
*.- Seguro de vida y suicidio: ¿se puede cobrar en estos casos el seguro?
Esta pregunta tiene su respuesta en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro, que textualmente dice lo siguiente:
“ Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.”
Queremos destacar los siguientes aspectos:
1.- “Salvo pacto en contrario”, es decir, que las partes que intervienen en el seguro de vida pueden pactar a este respecto lo que estimen por conveniente. Es decir, pueden pactar que si el tomador del seguro o asegurado se suicida, en ese caso no se podrá cobrar el seguro, o incluso lo contrario.
2.- Si o se pacta nada al respecto, esto es, sino en la póliza no se hace referencia a este hecho del suicidio, la aseguradora tendrá que pagar el capital asegurado aún cuando el fallecimiento del tomador o asegurado sea por suicidio, pero siempre y cuando haya pasado mas de un año desde la conclusión del contrato.
No obstante todo lo expuesto, habrá que estar al caso concreto, y en particular a analizar si el asegurado ha ocultado o no a la aseguradora el padecimiento de enfermedades que pudieran derivar en hechos tan trágicos como el suicidio. Una vez analizados los hechos en particular se podrá concluir si la aseguradora estará o no obligada al pago del seguro en caso de suicidio.
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post sobre seguro de vida y suicidio, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.
Si quieren encargarnos que tramitemos su reclamación contra la aseguradora pro seguros de vida o cualquier otro tipo de riesgo, llamen al teléfono 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La primera consulta es gratis.
NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, seguro de vida y suicidio, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones