Reducción de pensión a los hijos. ¿A quién hay que demandar?

Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy común en los despachos de abogados y que consiste ¿tengo que demandar a mis hijos para intentar reducir la pensión de alimentos que se estableció en la sentencia de divorcio?.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 27-6-2016.

*.- Reducción de pensión de alimentos establecidos en sentencia de divorcio: Planteamiento:

El caso que nos planteamos es el siguiente:

1.- Un matrimonio se divorcia, y en la sentencia se atribuye la guarda y custodia a la madre y el padre tiene que pagar una pensión de alimentos a sus hijos de 300 euros a cada uno de ellos (son en nuestro caso dos hijos).

2.- Al cabo de unos años el padre se queda en paro y no puede hacer frete a la totalidad de la pensión de alimentos de los hijos por lo que acude a nuestro despacho para solicitar la reducción de pensión a los hijos.

3.- Nos pregunta ¿para conseguir la reducción de pensión a los hijos tengo que demandarlos a ellos?.

Seguidamente contestamos a esta pregunta.

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*.- Reducción de pensión de alimentos. ¿A quién tengo que demandar?.

La respuesta a esta pregunta es clara y concreta. Al haberse establecido la pensión de alimentos que pretendemos reducir en un proceso matrimonial de divorcio no hay que demandar a los hijos, sino que la demanda de modificación de medidas necesaria para obtener la reducción de pensión de alimentos de los hijos hay que presentarla frente a nuestro excónyuge.

Reducción pensión de alimentos y divorcio.
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En este mismo sentido, la sentencia la Audiencia Provincial de Cantabria de 16-2-2016, ha manifestado es doctrina pacífica y consolidada la de que en los litigios matrimoniales no caben más partes que los cónyuges que integran el matrimonio en crisis.

Dicha sentencia sigue diciendo que por ello, no hay, por tanto, posibilidad jurídicamente admisible de que en el mismo existan otros litigantes, aunque su posición jurídica puede verse afectada

Por ello esta sentencia mencionado dice que:

“Esto supone que los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia de hijos menores que se puedan seguir, en relación con medidas personas y patrimoniales que a ellos les puedan afectar”.

Es decir, la demanda se debe presentar en estos casos contra nuestra ex pero no contra los hijos aunque estos se vean afectados.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, reducción de pensión de alimentos a los hijos,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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