Modificación de medidas del divorcio y alteración sustancial de los hechos.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar cuando es posible interponer un proceso de modificación de medidas acordadas en un divorcio y en que casos no sería viable dicho proceso.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés en fecha 23-2-2016, experto en divorcios y derecho de familia.

*.- Modificación de medidas de un divorcio. Planteamiento:

Cuando se acuerda judicialmente el divorcio, se toman una serie de medidas que van estrechamente unidas al mismo, como por ejemplo, la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos a los hijos, la pensión compensatoria a que tenga derecho uno de los cónyuges, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los excónyuges, etc.

Estas medidas acordadas en proceso de divorcio no son para siempre, es decir, son medidas que pueden ser modificada en el futuro sin concurren hechos nuevos que aconsejen su modificación.

*.- Modificación de medidas de un divorcio. Alteración sustancial de los hechos:

Un proceso de modificación de medidas acordadas previamente de mutuo acuerdo por las partes dentro de un proceso judicial, o bien acordadas en sentencia por el Juez de Familia que haya conocido del divorcio, no pueden ser modificadas de forma arbitraria ni caprichosa por ninguna de las partes, sino que para que pueda prosperar una demanda de este tipo es totalmente imprescindible que se haya producido una MODIFICACION SUSTANCIAL DE LOS HECHOS TENIDOS EN CUENTA A LA HORA DE FIJAR LAS MEDIDAS QUE AHORA SE PRETENDEN MODIFICAR.

Si esto anterior no ha existido, es totalmente inviable el intentar acceder a este tipo de proceso de modificación de medidas.

En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 6 de Junio del 2014 ha señalado que:

“ Para solicitar la modificación de las medidas definitivas que se hayan adoptado en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio es premisa que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias. Así, lo exigen claramente los artículos 90, párrafo penúltimo, 91 in fine y 100 CC . “

Como dice la anterior sentencia, así lo establece el artículo 91 del Código Civil, que señala que.

“ En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”

EN RESUMEN:  Sería viable interponer una demanda de modificación de medidas de un divorcio cuando se hayan producido hechos nuevos que sean de real importancia puestos en relación con las medidas que ya vienen fijadas.

*.- Modificación de medidas de divorcio: PONGAMOS UN EJEMPLO:

Por ejemplo, si en un divorcio se fijó  una pensión de alimentos a favor de un hijo por importe de 300 euros y ello al tener en cuenta que el obligado a pagarla ganaba al mes 1.500 euros, si posteriormente el obligado al pago:

– queda en paro,

– o cambia de trabajo,

– o tiene mas hijos con otra pareja

– o cualquier circunstancia análoga

y, como consecuencia de cualquiera de dichas circunstancias (u otras que podamos imaginar)  disminuyen sus ingresos de forma notable, este supuesto es un hecho que altera sustancialmente las circunstancias y que por lo tanto, posibilitaría acceder a este  proceso de modificación de medidas de un divorcio para obtener una rebaja en la cuantía de dicha pensión.

Modificación de medidas de un divorcio.

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Hay pues que analizar, en cada caso en particular, que hechos nuevos han ocurrido en la realidad y ver como pueden influir en nuestra posición respecto a las medidas que vienen establecidas tras el divorcio, para valorar la viabilidad de este proceso de modificación de medidas.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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