Derecho de visitas en vacaciones y divorcio.

Extracto del post: en esta entrada vamos a dar unas nociones generales de como se deben fijar tras un divorcio, los derechos de visitas del cónyuge no custodio, tras un divorcio.

Post editado por el abogado en Granada, experto en divorcios, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 1-2-2016.

*.- Derechos de visita en vacaciones y divorcio: Planteamiento.

Una de las preguntas más frecuentes de las personas que acuden al despacho para tramitar su divorcio, es la siguiente: Si mi ex va a tener la custodia de los hijos ¿cómo va a ser mi derecho de vistas en los periodos de vacaciones?. Seguidamente vamos a responder a esta pregunta.

*.- Derechos de visita en vacaciones y divorcio: consideraciones generales:

En primer lugar, y con carácter general tenemos que decir que no se puede dar una receta, esto es, una respuesta, que sirva para todos los casos de divorcio en general. Hay que estar al caso en concreto para poder responder adecuadamente a esta pregunta. Ello se debe a que los derechos de visita en vacaciones tras el divorcio va a depender en gran medida de las circunstancias personales de los propios hijos (su edad, madurez, etc),  sobre todo, pero también de las circunstancias personales de los ex cónyuges.

Es lógico que los derechos de visita del progenitor que no tiene la custodia sean diferentes para el caso de que el mismo resida cerca del domicilio de sus hijos  de aquél progenitor que resida por ejemplo en una provincia diferente a la que residen los hijos, e igualmente, habrá que determinar un régimen de visitas en vacaciones diferente para el caso de que el citado progenitor cuenta con más o menos medios económicos a la hora de planificar y acordar tales derechos de visita en vacaciones, y no hablemos ya para aquellos casos en que pudieran existir órdenes de alejamiento del progenitor para con el otro ex cónyuge.

Por ello, depende de cada caso en concreto el que el Juzgado o las partes de común acuerdo, fijen un régimen de visita a favor del progenitor no custodio en periodo de vacaciones.

*.- Derechos de visita en vacaciones: régimen habitual.

No obstante lo expuesto en el punto anterior de esta entrada, en la práctica judicial diaria, para aquellos casos en los que no existen problemas entre los ex cónyuges, los mismos residen en la misma provincia, se suele acordar un régimen de vistas en vacaciones que divide dichos periodos en partes iguales para cada progenitor.

Seguidamente vamos a transcribir un régimen de visitas muy usado en los diferentes convenios de divorcio e incluso acordado normalmente por los Juzgados de familia para regular los derechos de visita en vacaciones, advirtiendo siempre del carácter general de estas palabras y de que para cada caso puede ser totalmente diferente dependiendo de sus circunstancias personales.

Derecho de visitas tras el divorcio.

Visitas en vacaciones de padres divorciados.

Dicho régimen habitual para este tipo de casos sería el siguiente (teniendo en cuanta que la custodia del hijo es para la madre y los derechos de visita para el padre) :

“ El régimen de visitas a favor del padre será el siguiente:

a) Visitas en Fin de Semana:

El padre podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde el Viernes a las 20 horas y hasta el Domingo a las 20 horas.

Será obligación del padre recoger al menor en el domicilio materno, donde igualmente deberá ser retornado al término de la visita.

b) Visita inter-semanal:

 Las semanas que no le corresponda al padre visita en fin de semana, el padre podrá estar en compañía de su hijo, el Jueves de dicha semana,  desde la salida de la guardería y hasta las 20 h.

c) Vacaciones de Navidad:

Estas vacaciones se dividen en dos periodos temporales:

*,- El primero transcurre desde el termino de las clases escolares por vacaciones de Navidad, a las 14 horas, y hasta el 31 de Diciembre a las 12 horas.

*,- El segundo periodo transcurre desde las 12 horas del 31 de Diciembre hasta las 12 horas del 6 de Enero siguiente.

En los años pares corresponderá el primer periodo de vacaciones a la madre y el segundo al padre y a la inversa en los años impares.

d) Vacaciones de Semana Santa:

Se divide en dos periodos:

*,- El primero de ellos transcurre desde el Viernes de Dolores a las 14 horas hasta el Miércoles Santo a las 12 h.

*,- El segundo periodo transcurre desde el Miércoles Santo a las 12 h hasta el Domingo de Resurrección a las 12 h.

En los años pares corresponderá el primer periodo de vacaciones a la madre y el segundo al padre y a la inversa en los años impares.

e) Vacaciones de Verano:

Se distribuye en los siguientes periodos:

1.- Desde el 1 de Julio a las 10 horas hasta el 15 de julio alas 20 h.

2.- Desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 h

3.- Desde el 31 de julio a las 20 h hasta el 15 de Agosto a las 20 h

4.- Desde el 15 de Agosto a las 20 h hasta el 31 de Agosto  a las 20 h.

Los años pares corresponderán a la madre los periodos marcadas con los números 1, 3,  y al padre los periodos marcados con los números 2, 4. En los años impares será a la inversa. “

Esta regulación es, como hemos mencionado, un mero ejemplo de como se puede regular el derecho de visitas en vacaciones, pero, insistimos, habrá que estar al caso en concreto para determinar el mejor régimen de visitas en estos periodos.

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