Tarjeta de familiar comunitario y consecuencias del divorcio. 

Entrada editada por el abogado Ramón E. Escribano Garés

Extracto: En este post vamos a tratar un asunto muy común y que genera muchas consultas en los despachos. En concreto el caso es el siguiente:

1.- Un extranjero no comunitario contrae matrimonio con un ciudadano español.

2.- Por este motivo obtiene la tarjeta de familiar comunitario, vinculada al ciudadano español.

3.- Posteriormente se divorcian surgiendo la siguiente pregunta: ¿ pierde el ciudadano no comunitario la residencia y tarjeta de familiar comunitario? 

Tarjeta de familiar comunitario

Tarjeta de familiar comunitario tras el divorcio. ¿ Que consecuencias tiene? ¿ Se puede conservar a residencia?

Seguidamente vamos a intentar aclarar este tema.

*.- Este asunto se regula en el R.D. 240/2007, y en concreto en su artículo 9.4, que pueden descargar o ver en el siguiente enlace R. D. 240/2007

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que si se produce el divorcio de un ciudadano extranjero respecto de un ciudadano comunitario, es que tenemos la obligación de comunicarlo  a las autoridades de extranjería competentes.

*.- ¿Se puede conservar el derecho de residencia y la tarjeta de familiar comunitario en caso de divorcio? 

Para conservar la residencia y tarjeta de familiar comunitario deberá acreditarse por el interesado uno de los siguientes supuestos: 

1.- Que el matrimonio haya durado al menos tres años. Esto también es equiparable a la pareja de hecho registrada, y ello computándose desde el matrimonio o registro correspondiente y hasta el inicio del proceso de divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho. De todo ese periodo al menos un año deberá ser de residencia en España.

2.- Otorgamiento de mutuo acuerdo o por decisión judicial de la guarda y custodia de los hijos habidos de la unión matrimonial o de hecho al ciudadano no comunitario.

3.- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como las que pasamos a enumerar:

– Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o situación de pareja de hecho registrada.

Esta circunstancia puede ase acreditada mediante la aportación de una orden de protección a favor del ciudadano no comunitario o exista un informe del Ministerio Fiscal  en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género; todo ello de forma provisional; y con carácter definitivo  cuando haya recaído sentencia que declare probados estos hechos.

-Haber sido sometida a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja de hecho registrada.

4.- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine un derecho de visita al hijo menor del ex-cónyuge o ex-pareja de hecho que no sea comunitario, siempre que dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Si estamos en alguno de estos supuestos podremos conservar el derecho de residencia, pero, como dijimos al principio, es necesario notificar esta circunstancia a las autoridades de extranjería para actualizar o adecuar la nueva situación.

* ¿ Que ocurre si no nos encontramos en ninguna de las circunstancias anterioes? ¿ perderemos la tarjeta familiar comunitaria? 

La respuesta es que sí la perderemos pero ello no obsta a que podamos iniciar una modificación de nuestra autorización de residencia bien por trabajo por cuenta ajena o propia o incluso por arraigo.

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