Ingresos dispares y pensión compensatoria tras el divorcio.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar como es posible que se imponga, tras un divorcio, el pago de una pensión compensatoria a uno de los cónyuges, en el caso de que ambos perciban ingresos dispares

Post editado por el abogado, especialista en divorcios, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 2-12-2015.

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*.-Ingresos dispares y pensión compensatoria: Planteamiento:

Para ser mas didácticos, vamos a explicar este tema siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3-11-2015 que trata un asunto relacionado con este tema. El caso es el siguiente:

1.- Un matrimonio se divorcia. Los dos cónyuges trabajan, pero uno de ellos obtiene unos ingresos muy superiores al otro.

2.- Las deudas del matrimonio se concretan en una hipoteca, que tienen que pagar al 50% pero, el pago de esta carga, para uno de ellos es perfectamente asumible (al tener unos cuantiosos ingresos), pero para el otro prácticamente es inasumible dados sus ingresos. Por este motivo, se estima que esta cónyuge que percibe menos ingresos, el divorcio, le produce un desequilibrio económico que justifica el pago de una pensión compensatoria por parte del otro cónyuge.

3.- El juzgado de familia concede esta pensión compensatoria basando la misma en que, los ingresos dispares de ambos, la justifican.  El obligado al pago de esta pensión compensatoria recurre a al Audiencia Provincial , que deja sin efecto el pago de dicha pensión. el caso llega finalmente al Tribunal Supremo.

*.- Ingresos dispares de ambos cónyuges y pensión compensatoria: Fijación del criterio del Tribunal Supremo:

En la sentencia meritada, nuestro Tribunal Supremo entra a conocer de este asunto (ingresos dispares de ambos cónyuges y pensión compensatoria), estableciendo, que en casos como el planteado, SI procede el establecer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que percibe menos ingresos.

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En particular, el Tribunal Supremo afirma que:

«la mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pensión, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio «cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares»

Sigue además diciendo esta sentencia que:

» De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio. Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares. » 

Por lo expuesto, la sentencia que estamos analizando, en el caso que se le platea, declara que concurren los requisitos establecidos en el art. 97 del C. Civil , pues pese a la percepción de ingresos por los dos litigantes, la disparidad entre los mismos y las cargas legales existentes producen un desequilibrio notorio lo que nos lleva a estimar el recurso de casación y en consecuencia a conceder al litigante que obtiene menos ingresos una pensión compensatoria a cargo del otro cónyuge.

CONCLUSION:  Lo mas importante de esta sentencia es el dejar sentado como doctrina jurisprudencial el hecho de que  los ingresos dispares de ambos cónyuges, a la hora del divorcio, puede conllevar el pago de una pensión compensatoria, hecho que no estaba totalmente claro para los casos en que ambos cónyuges trabajaban durante el matrimonio.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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