Bofetada a un menor con el que convive el agresor.
Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar, si el hecho de que una persona propine una bofetada a un menor con el que convive dentro del ámbito familiar, puede ser considerado un delito de maltrato, o si por el contrario, puede justificarse esta conducta dentro del derecho de corrección.
Post editado por el abogado en Granada especialista en divorcios y derecho de familia, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 23-11-2015.
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*.- Bofetada a una menor con la que se convive. Planteamiento del caso:
El caso que queremos explicar, y que ha sido resuelto recientemente por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8-11-2015, parte de los siguientes hechos:
1.- La familia en cuestión se compone de un hombre, casado con una mujer y la hija de esta de un anterior matrimonio.
2.- El hombre convive y trata a la hija de su esposa como si de una hija propia se tratara, haciéndose cargo de su educación.
3.- La hijastra se ausenta del domicilio familiar por unos días, y al regresar, se inicia, por este motivo, una discusión entre el hombre y la hijastra, acabando el hombre por propinar una bofetada a la hijastra, sin que dicha bofetada cause lesión alguna.
4.- El asunto llega a los Tribunales donde se acusa al hombre de un delito de maltrato de obra dentro del ámbito familiar, resultando el mismo absuelto. La acusación lleva el caso hasta el Tribunal Supremo.
*.- Bofetada a una menor con la que se convive. Decisión del Tribunal Supremo:
Como hemos mencionado, el caso llega al Tribunal Supremo, y este, estimando los recursos, condena al hombre como autor de un delito de maltrato de obra.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2015, analizando los hechos objeto de recurso manifiesta que si bien es cierto que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre, estas circunstancias, sin embargo, no pueden constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, ya que textualmente, dice la sentencia meritada que:
» pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.»
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.