Capturas de pantalla y su utilización en juicio como prueba.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar los criterios que ha señalado el Tribunal Supremo recientemente, para que se pueda utilizar como prueba, dentro de un juicio, las denominadas «capturas de pantalla» o «pantallazos«.
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*.- Captura de pantalla y prueba en juicio. Planteamiento:
Es hoy en día muy habitual, sobre todo desde el auge de las redes sociales, que sea importante acreditar en un juicio, lo que una persona ha escrito en un chat o bien en twitter, facebook ó Tuenti, por ejemplo.
Piénsese en una persona que ha insultado a otra en twitter o que ha hecho, pongamos por caso, apología del terrorismo o del racismo dentro de una red social o chat.
Como sabemos, al escribir en estas redes sociales o chats, los mensajes se pierden con el paso del tiempo, y además, en todo caso, es complicado, desde el punto de vista procesal, poder exhibirlos y acreditar su contenido en un juicio.
La única vía posible consiste en efectuar «capturas de pantalla» e imprimirlas (o grabarlas en un dispositivo de almacenamiento), para posteriormente aportarlas en un juicio.
Ante la proliferación de este tipo de pruebas judiciales, nuestro Tribunal Supremo ha reflexionado sobre como puede proponerse esta prueba para que tenga validez en un juicio. Seguidamente vamos a relatar lo mas destacado de sus consideraciones.
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*.- Capturas de pantalla o «pantallazos» y su eficacia en juicio. Criterio del Tribunal Supremo:
Nuestro Tribuna Supremo, en concreto la Sala Segunda, que está destinada a la resolución de asuntos penales, ha señalado al respecto que, la prueba de una comunicación bi-direccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas, ya que nuestro alto Tribunal considera que, es una prueba que puede ser fácilmente manipulable.
En este sentido afirma que, el anonimato que permiten tales sistemas de mensajería y libre creación de cuentas, de crearlas con una identidad que puede ser incluso fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que, es posible que un único usuario se comunique consigo mismo, aparentando una bilteralidad que realmente puede ni siquiera existir o sea fingida.
Por ello, dice el Tribunal Supremo que corresponderá en juicio probar en juicio la realidad de la conversación que se deriva de la captura de pantalla, a aquella parte que la aporta al juicio, y ello con el mayor numero de pruebas que acrediten su realidad.
En particular, el Tribunal Supremo expresa, que el poner a disposición del Tribunal las contraseñas de acceso a la cuenta de la red social de la que se extrae la captura de pantalla o pantallazo, y practicar una pericial sobre el extremo, es una prueba contundente que acreditaría la veracidad de este tipo de conversación obrante en la captura de pantalla. Lo que ya de por sí señala un camino claro para este tipo de pruebas y para que sean verdaderamente eficaces.
También el Tribunal Supremo expresa que, el aportar testigos que hayan podido comprobar la veracidad de las conversaciones que se ponen de manifiesto en la captura de pantalla, es un medio adecuado para dar credibilidad y fuerza probatoria a este tipo de prueba.
Por ello, es obvio que no basta con presentar el «pantallazo» o la captura de pantalla, sino que además hay que aportar más pruebas que evidencien la veracidad de este documento, y descarten su posible manipulación, si queremos que tenga algún valor probatorio.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.