Me han dado el alta médica ¿la impugno o pido una incapacidad permanente?

En este post vamos a dar algunos consejos ante una situación muy habitual en los despachos que nos dedicamos a reclamaciones de altas médicas y tramitación de pensiones de incapacidad permanente.

Es muy común que acuda a nuestro despacho de abogados una persona a la que han dado de alta médica, normalmente tras un periodo largo de tiempo, y nos pregunta:

  • ¿Merece la pena en mi caso impugnar el alta médica?.
  • ¿Es mejor no impugnar el alta médica y solicitar una pensión de incapacidad permanente?.
  • Me han dado de alta médica ¿Qué debo hacer en caso en concreto?,

Seguidamente, el abogado de Granada Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169, va a dar algunos consejos en relación a esta cuestión.


En nuestro despacho valoramos su caso GRATIS.

Si está pensando en impugnar un alta médica o solicitar una pensión de incapacidad permanente puede llamar al 958-274169 y e explicaremos como puede obtener la valoración de su caso totalmente GRATIS.


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¿Qué debo hacer si me han dado el alta médica?

Lo primero que tenemos que decir antes de decidir impugnar el alta médica, es que todo va a depender del caso en particular que se nos pueda presentar.

Cada caso se debe analizar de forma individualizada y particular.

Los consejos que vamos a dar en este post, son meramente generalistas y puede que para algunos casos o situaciones, no fuera lo más adecuado.

Para tomar una decisión acertada en este tipo de casos hay que valorar diversas variantes como:

  • Tipo de trabajo de la persona a la que han dado de alta médica. Y en especial los requerimientos de tipo físico y mental que se exijan en el mismo.
  • Tiempo que ha durado la incapacidad temporal o baja médica.
  • Si quedan pendientes de realizar tratamientos médicos que vayan destinados a la recuperación de la capacidad funcional del trabajador/a, y su concreción.
  • Carácter definitivo o no de las limitaciones que sufra el interesado/a y en concreto si los tratamientos que puedan quedar pendientes son o no meramente paliativos.
  • Cotizaciones que tenga el trabajador/a.
  • Contingencia o causa de la que deriva la baja médica.
  • Etc.

Dependiendo de todo ello, en nuestra opinión podríamos optar por dos vías diferentes:

1.- Impugnar el alta médica, primero en vía administrativa y posterior via judicial

2.- Solicitar una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (Absoluta, total o parcial para el trabajo habitual).

Seguidamente vamos a analizar cuando sería más conveniente una u otra opción.

Abogado especializado en altas médicas y pensiones de incapacidad permanente
Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169

Me han dado de alta: ¿Procede impugnar el alta médica?.

Para que puede ser viable la impugnar el alta médica, tenemos que acreditar, básicamente,  estos aspectos:

1.- El trabajador/a no puede desarrollar su trabajo por las limitaciones que sufre todavía en ese momento.

2.- El interesado/a está pendiente de recibir tratamientos médicos encaminados a la recuperación de la capacidad funcional que ahora no tiene.

3.- Se prevé que, tras aplicar estos tratamientos médicos pendientes el trabajador, va a recuperar la capacidad funcional perdida la menos lo suficiente para desarrollar su trabajo.

Si todo esto lo podemos acreditar, en nuestra opinión, seria procedente impugnar el alta médica.


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¿En qué casos sería procedente solicitar la incapacidad permanente?

Lógicamente, si no  se dan ninguna de dichas circunstancias antes referidas, podríamos plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente, pero para ello debemos valorar estos aspectos:

1º.- Si el trabajador no puede trabajar, bien en su trabajo, total o parcialmente,  o en cualquier tipo de trabajo, ya que de ello dependerá el grado de la prestación de incapacidad permanente que podríamos solicitar.  

2º.- Tenemos que analizar el puesto de trabajo del interesado para determinar los requerimientos físicos y de carga mental que se exigen en el mismo, utilizando para ello todas las herramientas y pruebas de las que podamos disponer como contratos de trabajo, nóminas, convenios colectivos, informes de los servicios de prevención de la empresa, etc. .

3º.- Las patologías que sufre son crónicas y definitivas, sin que por más tratamiento que reciban va a suponer una mejora en su capacidad laboral previsible.

Si se dan todos estos requisitos, que siempre hay que analizar de forma individualizada, podríamos plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente y no recurrir el alta médica recibida.

CONCLUSION: ¿Debo impugnar el alta médica?

Tras recibir un alta médica no siempre lo más adecuado es proceder a impugnarla, sino que tenemos que plantearnos, en cada caso en concreto, si las lesiones y limitaciones son o no crónicas y definitivas y como inciden en la capacidad de trabajo del interesado/a, y en base a dicho análisis, tomar una decisión de si es mejor impugnar el alta médica, o bien plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente.

Para acceder a más contenido similar pinche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/como-impugno-el-alta-medica-que-me-ha-dado-la-mutua/

Si desea más información oficial puede hacerlo visitando la web de la seguridad social en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

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