¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al ingreso mínimo vital?.
Estos requisitos de acceso al ingreso mínimo vital aprobado recientemente se fijan en el artículo 7 de la norma que lo aprueba, y se concretan en los siguientes:
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deben cumplir los requisitos que a continuación desglosamos:
1.- Tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma ininterrumpida al menos el año inmediatamente anterior al a fecha de la solicitud. Este requisito no se exige a:
a.- Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
b.- Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
c.- Las mujeres víctimas de violencia de género
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2.- Encontrase en situación de vulnerabilidad económica o carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
3.- Haber solicitado las prestaciones y pensiones vigentes a las que pudiera tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
4.- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.
Es importante destacar como la norma señala concretamente que cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud de forma continuada.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad?.
El siguiente paso lógico y trascendente es conocer que se entiende por situación de vulnerabilidad a efectgos del ingreso mínimo vital.
Para determinar la situación de vulnerabilidad se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o en su caso de la unidad económica de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Concurrirá vulnerabilidad cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros, a la cuantía de la renta mensual garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
No se computaran como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
¿Cuándo no concurre la situación de vulnerabilidad?.
No concurre cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para na persona beneficiaria individual.
En caso de unidades de convivencia no concurrirá el requisito de vulnerabilidad cuando sean titulares de un patrimonio valorado en importe igual o superior a la cuantía de aplicar la escala de incremento que se fija en el anexo de la citada norma que aprueba el ingreso mínimo vital.
Es muy importante destacar que tampoco concurre el requisito de vulnerabilidad, independientemente de su patrimonio, cuando el beneficiario individual o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas de trabajo:
La norma que aprueba el ingreso mínimo vital establece que al objeto de no desincentivar el trabajo, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuentas propia de la persona beneficiaria individual o en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos que reglamentariamente se establecerán
¿En qué consistirá el ingreso mínimo vital?
Va a consistir en una prestación económica que se fijará y pagará de forma mensual.
¿Cómo se determina su cuantía?
Se determinará por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todos los ingresos y rentas de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros.
¿Qué se considera renta garantizada?
1.- En caso de una persona beneficiaria individual la cuantía de la renta mensual garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de presupuestos, dividido por doce.
2.- En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual antes referida a la persona individual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%
En este segundo supuesto a la cuantía mensual lo podrá sumar un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la cuantía establecida para personas individuales, para casos de que la unidad de convivencia sea monoparental.
Es importante señalar que se deja para un desarrollo reglamentario posterior el incremento de esta renta garantizada en casos de gastos de alquiler que superen el 10% de la renta garantizada, en su cuantía anual.
Asimismo, para el año 2020 se fija como cuantía anual de la renta garantizada en caso de una persona beneficiaria la cantidad de 5.538 euros. Para la cuantía de las unidades de convivencia la norma jurídica nos remite al anexo 1 que allí aparece publicado y al que pueden acceder en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493
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¿Cómo será el pago del ingreso mínimo vital?
El pago tendrá un carácter mensual y mediante transferencia bancaria.
¿Cuánto durará el ingreso mínimo vital?
Durará mientras se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Cualquier modificación de dichas circunstancias deberá el interesado perceptor comunicarlas
Incompatibilidad del ingreso mínimo vital y la asignación por hijo a cargo
Especialmente se establece la incompatibilidad de este ingreso mínimo vital con dicha asignación cuando dicha asignación se refiere a hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
¿Dónde se solicita el ingreso mínimo vital?
La solicitud se deberá realizar mediante la cumplimentación de un modelo normalizado, acompañando la documentación necesaria que acredite todos los requisitos necesarios.
Esta solicitud de presentará preferentemente por sede electrónica en la oficina virtual de la Seguridad Social o cualquier otro medio telemático del instituto Nacional de la Seguridad Social, que será el competente para resolver la solicitud.
Se podrán presentar las solicitudes a partir del 15-6-2020.