Obligación de dar alimentos a los hijos y sus límites.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar hasta donde alcanza la obligación de dar alimentos a los hijos para el obligado al pago, esto es, para el padre o familiar que tiene que pagarlos. Para ello vamos a seguir la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 19-1-2015.
Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Para ello pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRIBETE
*.- Obligación de dar alimentos. Planteamiento del caso. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19-1-2015.
Para que sea más fácil comprender los argumentos que pretendemos exponer en este post vamos a seguir el supuesto de hecho tenido en cuenta por la sentencia del Tribunal Supremo antes referida. En concreto allí se juzgó el siguiente caso:
– Un Juzgado dictó sentencia por la que se estimaba la pretensión del obligado a pagar una pensión de alimentos a sus hijos, de suspender el pago de la misma mientras dicha persona no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación. Esto es, en dicho juicio se acreditó que el que tenía que pagar la pensión no contaba con medios suficientes para pagarla y el Juzgado acordó que dicha obligación, que venía impuesta por sentencia de divorcio, quedara en suspenso hasta que mejorara de fortuna.
– En vía de recurso interpuesto por el hijo que tenía que percibir la pensión, la Audiencia estimó su recurso y obligaba al padre obligado a pagar la pensión a tener que seguir abonándola, dejando por ello sin efecto la suspensión acordada por el Juzgado.
– El caso llega al Tribunal Supremo. Seguidamente exponemos los criterios establecidos al respecto por dicho alto Tribunal.
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Obligación de dar alimentos ¿hasta donde llega?. Criterios mantenidos por el Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo a la hora de resolver este caso en particular, realiza las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 39.3 de la Constitución Española establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos (mayoría de edad), en los que legalmente proceda. La misma obligación se regula en el artículo 93.2 del Código Civil.
2.- En el caso de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, el artículo 93.2 del Código Civil, establece que será el juez quién fijará los alimentos que sean debidos conforme al artículo 142 y siguientes de dicha norma, esto es, del propio Código Civil.
3.- Estos artículos (142 y siguientes), regulan los alimentos entre parientes. Los alimentos tienen una entidad independiente y surgen como una obligación entre determinados parientes y en determinadas circunstancias.
4.- El artículo 146 del Código Civil establece que esos alimentos se fijarán en proporción al caudal o medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe. Asimismo el artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesará cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades.
5.- Aplicando todo lo anterior al caso que tiene que resolver, el Tribunal Supremo estima el recurso del obligado a dar alimentos y ello al considerar probado que:
– Consta que el obligado a dar alimentos percibe 889 euros cuando se dictó la sentencia que le imponía el pago de la pensión de alimentos,
– En la actualidad se encuentra en situación de desempleo (certificaciones del INEM).
– No percibe ninguna ayuda, siéndole incluso denegada la ayuda de 426 euros mensuales.
– Se acreditado que el obligado a dar alimentos vive a costa de sus padres y de otros familiares, al carecer de ingresos de tipo alguno así como que esta a punto de perder su vivienda al no poder satisfacer las cuotas hipotecarias.
Por todo ello el alto Tribunal considera que es obligado, analizadas las circunstancias del caso en concreto, dejar sin efecto la efectividad de la obligación del padre hasta tanto en cuanto no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación, es decir, hasta que se reinserte laboralmente o reciba ingresos suficientes para atender dicha obligación.
De lo expuesto se desprenden los criterios claros que habría que probar en un juicio para que la obligación de dar alimentos quede suspendida, y ello apoyándonos en los hechos y circunstancias que nuestro Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en esta sentencia.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post sobre la obligación de dar alimentos y sus límites, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello basta con que pinchen en el logotipo de su red social favorita de los que se ofrecen en la barra lateral o en cualquiera de las barras del inicio o final de esta entrada.
Si tiene algún comentario o quiere plantear alguna pregunta puede hacerlo en el recuadro del final del post o bien enviarnos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com y le contestaremos a la mayor brevedad. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS.
Si lo que quiere es encargarnos un asunto, como por ejemplo, suspender la obligación de dar alimentos, o cualquiera otro, envíenos un e-mail a la dirección antes indicada y le remitiremos un presupuesto detallado y sin compromiso alguno. Nos adaptamos a su forma de pago.
NOTA: En esta entrada que trata sobre la obligación de dar alimentos y sus límites, reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.