Extinguir la pensión compensatoria por trabajo remunerado del que percibe la pensión.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el siguiente supuesto:
– Un matrimonio se divorcia.
– En sentencia de divorcio se estableció una pensión compensatoria a favor de unos de los cónyuges. Esa pensión fue acordada en un convenio regulador de mutuo acuerdo, estableciéndose que se extinguiría la misma en caso de matrimonio o vida marital de la perceptora de la pensión con otra persona.
– Con posterioridad éste cónyuge que cobra la pensión, encuentra un trabajo remunerado, y por ello mejora su situación económica.
– El otro cónyuge, basándose en este hecho, quiere extinguir la pensión compensatoria que viene pagando a su ex.
– ¿Se podrá proceder a extinguir la pensión compensatoria aunque se haya acordado que solo se extinguiría por nuevo matrimonio o vida marital con otra persona?.
Seguidamente vamos a explicar el criterio mantenido al respecto por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 25-3-2014.
*.- Extinguir la pensión compensatoria.- Concepto.
En primer lugar tenemos que señalar que una pensión compensatoria se puede definir como aquella pensión que uno de los cónyuges tiene que pagar al otro cuando se produce el divorcio, y ello para equilibrar el perjuicio económico que el divorcio le causa a uno de ellos.
En esta web hemos publicado ya varios post sobre diversos aspectos de esta pensión. Les remito a uno de ellos en concreto donde explicamos cuales son los requisitos de una pensión compensatoria. Para ello basta que pinchen aquí.
*.- Extinguir la pensión compensatoria. Criterio del Tribunal Supremo.
El caso analizado en particular por el Tribunal Supremo se establece que el convenio regulador firmado por las partes para regular su divorcio es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos como atípicos, siempre que no sean contrarios a la ley.
Partiendo de lo anterior la sentencia mencionada llega a la conclusión de que, la demanda que da origen al procedimiento para conseguir extinguir la pensión compensatoria, se basa en el pretendido crecimiento económico que la parte demandada ha experimentado, al conseguir un trabajo remunerado, pero en ningún caso se basa en que se haya producido, paralelamente, un empobrecimiento en el obligado al pago de la misma, que por el contrario, mantiene su misma capacidad económica, y por ello, dicha sentencia entiende que la situación económica inicial no se ha desequilibrado por este mero hecho, rechazando la pretensión de extinción de pensión compensatoria.
Incluso llega a dejar entrever esta sentencia, que cuando se acordó la pensión compensatoria en el convenio de divorcio, se pactó que la misma era de carácter vitalicio, fijándose sólo un caso concreto de extinción, (vida marital o matrimonio con otra persona) y por lo tanto, al no concurrir ese supuesto, no procedería extinguir la pensión compensatoria en este caso particular.
De lo expuesto por dicha sentencia podemos extraer dos conclusiones evidentes:
1.- Cuando se firma un convenio regulador de un divorcio hay que tener mucho cuidado con lo que se dice y, sobre todo, con lo que no se dice, ya que puede dar lugar a interpretaciones que en el futuro nos impidan poder modificar el citado convenio.
Por ejemplo, en el caso que estamos analizando, si al regular la pensión compensatoria en el convenio regulador, establecemos que sólo procederá la extinción de la pensión compensatoria en caso de vida marital del que tiene que percibirla con otra persona, puede, posteriormente, interpretarse esta clausula en el sentido de que, la intención de las partes era extinguir la pensión compensatoria sólo en ese caso y no en otros, (como por ejemplo en caso de que el que percibe la pensión mejore de fortuna), y por ello, no podamos modificarla ni extinguirla en un futuro.
2.- En segundo lugar, que para que proceda extinguir la pensión compensatoria, es necesario, no solo acreditar que el que percibe la pensión ha encontrado trabajo o mejorado de fortuna, sino que también es necesario demostrar que el que tiene que pagarla ha empeorado en este aspecto, esto es, en su situación económica en relación con el otro. Si esto se produce podemos acreditar un desequilibrio que nos permita extinguir la pensión compensatoria, en caso contrario, según el criterio del Tribunal Supremo, lo tendríamos muy complicado.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma (extinguir la pensión compensatoria), vigente ne la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.