Pensión de alimentos para hijos mayores de edad. ¿Se pueden solicitar por el cónyuge con el cual conviven en el momento del divorcio?.
Extracto de la entrada: en este post vamos a explicar si es posible, dentro de un proceso de divorcio, que el progenitor con el cual conviven los hijos mayores de edad, puede pedir una pensión para ellos dentro de dicho proceso sin necesidad de que lo soliciten directamente dichos hijos.
Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 27-2-2015.
*.- Pensión de alimentos a hijos mayores de edad.- Planteamiento del caso.
Para explicar este caso en particular (pensión de alimentos para hijos mayores de edad), vamos a seguir el supuesto de hecho juzgado por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12-7-2014. El caso enjuiciado consistía en:
– Dentro de un proceso de divorcio, la esposa, entre otras medidas que no vienen al caso, solicitó se estableciera una pensión de alimentos para hijos mayores de edad, que convivían con ella en el domicilio familiar, y ello a cargo de su esposo.
– La sentencia del Juzgado de la ciudad donde se juzgó este caso estimó esta pretensión, en lo que al establecimiento de una pensión de alimentos para hijos mayores de edad se refiere, fijando la cuantía de 300 euros al mes.
– La Audiencia Provincial, via recurso, revocó la sentencia dictada por el Juzgado en el sentido de desestimar la demanda en lo relativo al establecimiento de una pensión de alimentos a hijos mayores de edad, extinguiendo, por ello, la acordada por el Juzgado. Todo ello al considerar que, al ser mayores de edad dichos hijos, son ellos los que tienen legitimación para reclamarlos y no la madre.
– Finalmente el asunto llega a la consideración del Tribunal Supremo al recurrir la sentencia de la Audiencia la esposa, y ello al considerar que se debe acordar, dentro del profeso de divorcio, una pensión de alimentos a sus hijos, aunque estos hayan alcanzado la mayoría de edad, estando, por tanto, según defiende en su recurso, legitimada para solicitarla ella en nombre de sus hijos.
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*.- Pensión de alimentos a hijos mayores de edad. Decisión del Tribunal Supremo.
En estos términos llega este asunto a la consideración del Tribunal supremo, y al respecto, esto es a la cuestión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad, establece que:
» En cuanto a la legitimación activa esta Sala se ha venido pronunciando, entre otras en sentencias de 24 de Abril y 30 de diciembre del 200, en interpretación del artículo 93.2 del código Civil, declarando que los padres PUEDEN PEDIR ALIMENTOS PARA LOS HIJOS QUE CONVIVAN CON ELLOS, PESE A SU MAYORÍA DE EDAD, si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente» .
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Es decir:
– Si nos encontramos dentro de un proceso de separación o divorcio, el progenitor en cuya compañía residan los hijos mayores de edad está legitimado para pedirle al otro cónyuge una pensión de alimentos para sus hijos.
– En caso contrario, es decir, en caso de que no nos encontremos ante un proceso matrimonial en vigor, en este caso será el hijo mayor de edad el que tendrá que interponer la demanda, ya que al ser mayor de edad, a él o ella corresponderá la legitimación para reclamar estos alimentos. .
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión tratada en la misma, (pensión de alimentos para hijos mayores de edad) vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de cambios posteriores.