Acoso laboral ¿es delito?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando una conducta de acoso laboral puede ser constitutiva de un delito contra la integridad moral del trabajador. Para ello vamos a seguir el ejemplo del asunto resulto por la Audiencia de Sevilla de fecha 23 de Febrero del 2012.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado), en fecha 16-1-2014. Teléfono 958-274169.
*.- Acoso laboral.- Planteamiento del caso.- Sentencia de la Audiencia de Sevilla de fecha 23-2-2012.
En la sentencia que acabamos de mencionar se juzgó a una persona por acoso laboral cometido contra una empleada. La sentencia condena al acusado como autor de un delito contra la integridad moral por dichos actos de acoso.
Los hechos probados declaran que:
– La víctima (una mujer), es contratada como auxiliar administrativa.
– El acusado, durante la relación laboral, encomendaba a la víctima funciones que no eran propias de su trabajo como auxiliar, como por ejemplo, llevarle agua, limpiarle la mesa, ir a su coche a por el móvil olvidado, y hechos parecidos.
– En el desarrollo de su trabajo el acusado despreciaba a la víctima, diciéndole que no valía para nada, que nunca iba a aprender, que todo lo hacía mal, comparándola con otros empleados para menospreciarla. Se dirigía a ella dando gritos y dando portazos con la puerta o golpes en la mesa.
– Estos hechos provocaron a la víctima miedos, ansiedad, taquicardias, insomnio siendo diagnosticada de un trastorno adaptativo ansioso depresivo, relacionado con las conductas de acoso laboral a las que estaba siendo sometida.
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*.- Acoso laboral y delito contra la integridad moral de las personas:
La sentencia que acabamos de mencionar y cuyos hechos probados hemos transcrito de forma parcial, considera que los mismos son constitutivos de un delito contra la integridad moral. ¿Qué es un delito contra la integridad moral?.
Viene definido en el artículo 173 del Código Penal y se define de la siguiente forma:
» El que infringiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con al pena de presión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes, que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima»
Si quieren acceder al texto completo del artículo del Código Penal pinchen aquí.
Como acabamos de ver, el acoso laboral tiene su encaje penal en el delito contra la integridad moral contenido en el artículo 173 del Código Penal, que seguidamente vamos a analizar siguiendo la sentencia de la Audiencia para facilitar la comprensión de este análisis.
*.- Acoso laboral. Requisitos del tipo penal.
Son los siguientes:
.- Trato degradante: La citada sentencia establece que por trato degradante, a efectos de valorar la conducta de acoso laboral, se entiende como cualquier atentado a la dignidad de la persona en cuanto tal.
.- Menoscabo de la integridad moral: Pero no basta con que exista esta conducta de atentar contra la dignidad, sino que se requiere otro requisito, y es en particular que ese trato, menoscabe gravemente la integridad moral, y ello como bien jurídico protegido por este tipo penal.
La norma penal recoge un tipo residual que engloba las conductas que someten a la víctima, de forma intencionada, a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona humana.
.- Gravedad: Además debe ser «grave», hecho que se debe valorar en función de las circunstancias concurrentes, ya que caso de no ser grave los hechos serían constitutivos de una falta penal de vejaciones pero no de un delito.
*.- Condena por acoso labora en su vertiente de atentado contra la integridad moral:
Aplicando todo lo expuesto al caso particular que estamos analizando, al sentencia de la Audiencia de Sevilla condena al acusado como autor de este delito de acoso laboral al tener por probado que esta conducta existió realmente y fue continúa y de gravedad; conducta que degradaba gravemente a la víctima, y que se reflejaba en una constante actitud hostil hacia ella, encomendándole trabajo que no le correspondían , menospreciándola constantemente en su trabajo, incluso frente a otros compañeros. Por ello lo condena a la pena de u año de prisión.
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