¿Se puede establecer de mutuo acuerdo una pensión compensatoria?.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en procesos de divorcio, separación matrimonial y en general en derecho de familia (teléfono 958-274169).
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si es posible que, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, dentro de un proceso de divorcio, pueda pactarse entre ellos.
*.- Planteamiento del caso: ¿Qué es una pensión compensatoria?:
Lo primero que debemos analizar es ¿en qué consiste una pensión compensatoria?.
Se puede definir como, aquella pensión que un cónyuge debe pagar al otro, en caso de divorcio o separación matrimonial, cuando este hecho provoca en uno de ellos, un perjuicio o desequilibrio económico en relación con la posición anteriormente mantenida dentro del matrimonio.
Para saber si en estos casos se tiene o no derecho al establecimiento de una pensión compensatoria, tenemos que acudir al artículo 97 del Código Civil, donde se regula esta institución jurídica. En dicho artículo encontramos una serie de circunstancias que son las que sean de valorar, en cada caso en concreto, para determinar la viabilidad de que se pueda solicitar y establecer, una pensión de este tipo a favor de uno de los cónyuges.
Si pinchan en este enlace que les dejamos a continuación, pueden acceder al texto de dicho artículo 97 del Código Civil, y analizar las circunstancias concretas a las que nos referimos. Artículo 97 del Código Civil.
*.- ¿Puede acordarse por los cónyuges dicha pensión compensatoria?.
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Los cónyuges que se divorcian pueden pactar, de mutuo acuerdo, tanto la concurrencia de dicha pensión compensatoria, como la cuantía y duración de la misma (temporal o indefinida).
*.- ¿Cómo se puede pactar dicha pensión compensatoria?.
La pensión compensatoria puede pactarse por los cónyuges en el propio convenio regulador de mutuo acuerdo de su divorcio.
Es decir, si los cónyuges se divorcian de mutuo acuerdo, dentro del convenio regulador que es necesario que firmen y que regulará todas las circunstancias de su divorcio o separación matrimonial, se puede incluir una clausula que establezca dicha pensión compensatoria y sus características concretas (cuantía y duración).
No obstante, aunque el proceso de divorcio o de separación se haya iniciado de forma contenciosa, en cualquier momento, las partes pueden pactar el establecimiento de dicha pensión compensatoria y sus características concretas, y ello aunque no hayan llegado a acuerdos en el resto de materias que hay que regular en estos procesos de crisis matrimoniales. Es decir, pueden acordar este aspecto concreto de su crisis matrimonial y dejar el resto de asuntos (custodia de los hijos, uso de la vivienda, etc), para que los resuelva el juez de familia competente.
*.- ¿En qué momento se debe pactar la pensión compensatoria?:
La respuesta más acertada es que en cualquier momento. Nos explicamos:
1.- Se puede pactar en el momento de la redacción del convenio regulador del divorcio o la separación matrimonial, y por ello, antes incluso de la presentación de la demanda de divorcio.
2.- Se puede pactar una vez ya iniciado el proceso de divorcio o separación matrimonial, y ello mediante un acuerdo firmado por ambas partes y notificado al Juzgado de Familia.
3.- Incluso en el propio acto del juicio por el divorcio, ambas partes pueden comunicar, en ese mismo momento, que han alcanzado un pacto sobre este extremo, y sería totalmente válido.
*.- Abogados expertos en divorcios, separaciones matrimoniales y derecho de familia:
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NOTA: Este post tiene carácter meramente informativo y generalista. Cada caso se debe estudiar de forma concreta y pormenorizada para determinar si es o no viable la reclamación de una pensión compensatoria. La mera lectura de esta entrada no supone relación contractual algún con el despacho que ha redactado el post.