¿Qué puede ocurrir si no pago una multa impuesta en un juicio penal?
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés,(teléfono 958-274169) en fecha 29-11-2017, experto en derecho penal.
*.- Planteamiento del caso de estudio. Impago de multa penal:
En los despachos de abogados que nos dedicamos a la defensa y acusación de tipo penal, es bastante usual que podamos ver como se imponen por los Juzgados y Tribunales penas de multa, es decir, penas que conllevan el pago de una cantidad económica determinada.
Un ejemplo claro de este tema se puede ver en las condenas por tráfico de drogas, que siempre suelen llevar aparejadas, además de la pena de prisión correspondiente, una pena de multa que se calcula en función de la cantidad de sustancia intervenida al condenado.
En este post vamos a tratar de explicar todas las consecuencias que puede acarrear el impago de la multa impuesta en un juicio penal.
*.- Impago de la multa impuesta en juicio penal: Embargo de bienes:
La primera consecuencia que conlleva el impago de la pena de multa impuesta al condenado por un delito es que el Juzgado, una vez superado el plazo que nos haya dado para poder pagar la multa, en caso de que no se pague, iniciará lo que se denomina la vía de apremio. Es decir, el Juzgado o Audiencia, iniciará una fase de investigación patrimonial al objeto de descubrir bienes del obligado al pago que poder embargar para una vez realizados, con el producto obtenido, poder pagar dicha multa.
Por ejemplo, si el condenado no paga la multa y está trabajando, el Juzgado que lleve la ejecutoria correspondiente podrá embargar el salario, en la parte proporcional legalmente establecida, para pagar esa deuda. Igual puede ocurrir con otros bienes.
*.- Impago de la pena de multa cuando el deudor es insolvente:
Como hemos mencionado anteriormente, cuando el condenado no paga la pena de multa impuesta, el Juzgado va a iniciar una fase de averiguación de bienes del deudor. Si en esa investigación patrimonial no consigue descubrir bienes o derechos que se puedan embargar, en ese caso se declarará al condenado insolvente.
¿Qué consecuencias tiene dicha insolvencia en la ejecutoria ?. En ese caso, el art. 53 del Código Penal establece que, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Por ejemplo, si la pena es de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, la responsabilidad personal subsidiaria sería de 15 días de prisión. Es decir, un día por cada dos cuotas impagadas.
Hay que decir que en el caso de que se trate de delitos leves, es decir, en caso de que la pena de multa impuesta derive de un delito leve, en ese caso, esos días de privación de libertad (15 en nuestro ejemplo), podrían cumplirse mediante localización permanente sin necesidad de ingresar en prisión.
*.- Impago de la multa y trabajos en beneficio de la comunidad:
Es muy interesante destacar como el artículo 53 del Código Penal, prevé la posibilidad de que el juez pueda acordar, previa conformidad del condenado, que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
En este caso, cada día de privación de libertad (en nuestro ejemplo,15 días), conllevaría un día de trabajo en beneficio de la comunidad.
*.- Impago de multa proporcional:
Una multa proporcional es aquella que se impone en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.
Determinados tipos penales conllevan una pena de multa que se determina en proporción a dichos conceptos antes indicados.
En los casos que la multa impuesta sea proporcional, serán los jueces y Tribunales, los que a su prudente arbitrio establecerán la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, que en ningún caso podría exceder de un año de duración
Asimismo, también en este caso podría acordarse el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
*.- La responsabilidad personal subsidiaria ¿extingue la obligación de pago de la multa?
La respuesta es clara y directa. Si.
El artículo 53.4 del Código Penal establece expresamente que, el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, y ello aunque mejore la situación económica del condenado a su pago.
*.- ¿Se puede fraccionar el pago de una pena de multa?
La respuesta es SI. El condenado podrá solicitar al Juzgado el fraccionamiento de la multa en cuotas mensuales. Para ello deberá justificar debidamente las circunstancias económicas que concurren en su caso en particular, y el juez, si lo estima procedente, podría conceder el fraccionamiento solicitado.
Si quieren acceder al teto de la norma penal que regula la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa puede hacerlo pinchando en este enlace:art. 53 Código Penal.
*.- Abogados penalistas en Granada:
Nosotros representamos a un despacho de abogados con sede en Granada pero práctica en toda España, expertos en defensas y acusaciones de tipo penal.
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