Obligación de recogida y entrega de los hijos para las visitas acordadas en divorcio.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 27-11-2017.
*.- Planteamiento del caso de estudio: Obligación de recogida y entrega de los menores:
Cuando, como abogados, nos toca tramitar un proceso de divorcio o de separación matrimonial, incluso al tramitar medidas sobre hijos no matrimoniales, una pregunta muy habitual es la siguiente:
1.- Se ha acordado que los hijos queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores.
2.- A favor del otro progenitor se ha establecido un régimen de visitas determinado.
3.- ¿Quién es el obligado a recoger y posteriormente devolver a los hijos para dichas visitas?, ¿siempre va a ser obligación del progenitor que ejerce la visita o puede obligarse al otro progenitor también? .
Sobre este tema han existido diferentes pronunciamientos de los Juzgados de Familia, lo que en su día llevó al Tribunal Supremo a tener que unificar el criterio dispar existente en la materia. Seguidamente pasamos a explicar dicho criterio vigente.
*.- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-5-2014 sobre obligación de recogida y entrega de los menores para las visitas tras el divorcio:
Como hemos mencionado, el Tribunal Supremo, en la sentencia referida en el título anterior, ha tenido que unificar el criterio de los diferentes Juzgados de Familia y Audiencias Provinciales sobre este tema.
El criterio fijado por dicho Tribunales el siguiente:
1º.- La primero es estar al acuerdo que al efecto hayan llegado las partes del proceso, siempre y cuando estos pactos no violen el interés superior del menor.
Es decir, lo deseable y respetable, en este caso en particular es que las partes se pongan de acuerdo en como ejercitar las recogidas y entregas de los menores, y si dichos pactos no perjudican al menor, el Tribunal Supremo considera que son atendibles y respetables.
2º.- En defecto de acuerdo de las partes a este respecto, el Tribunal Supremo establece que cada progenitor recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, al objeto de ejercitar su derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Es decir, el que tiene la custodia de los hijos deberá recoger a los menores para retornarlos tras la visita del progenitor que no tiene la custodia.
El Tribunal Supremo considera que este sistema es el normal o habitual en circunstancias de normalidad y siempre y cuando no concurran circunstancias excepcionales.
Este sistema normal o habitual según el Tribunal Supremo es el que más se acomoda al interés superior del menor y al principio de distribución equitativa de las cargas que supone el ejercicio del derecho de visitas.
3º.- El Tribunal Supremo ha señalado en dicha sentencia antes referida, que cuando las circunstancias del caso en particular pongan de manifiesto que el sistema normal o habitual no sea el más indicado, por no ser el que más protege al menor y por no ser equitativo en la distribución de las cargas antes referidas, en ése caso, las partes o el propio juez de familia, podrán atribuir la obligación de recogida y devolución de los hijos para ejercitar el derecho de visitas a uno solo de los cónyuges, con la consiguiente compensación económica a cargo del otro progenitor. En caso de acordarse este sistema, la resolución judicial que lo acuerde debe ser en todo caso motivada, es decir, bien fundamentada.
4º.- Circunstancias extraordinarias:
El Tribunal Supremo advierte que todo lo anterior no es aplicable a casos y circunstancias excepcionales, como pueden ser los desplazamientos de largas distancias u otros análogos. En estos casos habrá que estar al caso en particular para fijar cómo se debe repartir esta obligación de entrega y recogida de los menores para las visitas.
Si quieren acceder al teto de esta sentencia pueden hacerlo en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-5-2014 recurso 2710/2012.
*.-Abogados de familia:
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