Los gastos al inicio de curso no son extraordinarios.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en procesos de divorcios y derecho de familia.

*.- Planteamiento del caso:

En nuestro despacho de abogados es una pregunta muy recurrente la siguiente:

1.- Una pareja con hijos se divorcia.

2.- En la sentencia que autoriza su divorcio se establece que, los gastos extraordinarios de los hijos se deban pagar por ambos cónyuges de por mitad.

3.- Al inicio del curso escolar, y durante el propio curso, se generan una serie de gastos escolares por los hijos.

4.- El cliente pretende que iniciemos un proceso judicial contra su ex, reclamando la mitad de dichos gastos,  al considerarlos como gastos extraordinarios.

La pregunta es la siguiente:¿Puede prosperar una reclamación de este tipo?; ¿los gastos escolares son extraordinarios o por el contrario se consideran como gastos ordinarios?.

La cuestión es bastante trascendente, ya que si son extraordinarios estos gastos, el otro cónyuge debe pagar la mitad, pero si no lo son, esos gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos ordinaria que uno de los cónyuges paga a sus hijos, y no se podrían reclamar este tipo de gastos con independencia.

Seguidamente despejamos de forma clara estas preguntas.

Gastos al inicio del curso escolar en padres divorciados.

*.- Los gastos escolares son gastos ordinarios y no extraordinarios:

Hace ya algunos años que la jurisprudencia viene considerando este tipo de gastos como gastos ordinarios y no extraordinarios.

No obstante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13-9-2017 despeja todas las dudas al respecto al considerar que, dicho tipo de gastos, son ordinarios y por lo tanto se deben considerar incluidos dentro de la pensión de alimentos que un progenitor paga a sus hijos.

Por ello, cuando vamos a negociar un convenio regulador de un divorcio, y en concreto la pensión de alimentos de los hijos, tenemos que tener en consideración el importe de los gastos escolares, y ello a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos, ya que después no vamos a poder solicitar su reintegro al otro cónyuge.

En concreto, la sentencia antes aludida manifiesta que, los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Por el hecho de que se producen cada año, son como los demás gastos propios de alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual), y por lo tanto previsibles en el sí y aproximadamente en el cuento.

Por ello, es trascendental a la hora de fijar la pensión de alimentos de los hijos que tengamos en cuenta el importe aproximado de esto gastos escolares, al objeto de valorar correctamente dicha pensión.

Dicha sentencia establece que, sólo pueden considerarse gastos extraordinarios aquellos que resultan imprevisibles ya que no se sabe si se producirán o no y mucho menos en que importe, siendo por ello no periódicos.

Si quieren acceder al texto de esta sentencia pueden hacerlo pinchando en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de 13-9-2017.

*.- Ejemplo de gastos extraordinarios:

A modo de mero ejemplo, tenemos que manifestar que se consideran gastos extraordinarios, los siguientes:

1.-Gastos farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social.

2.- Gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertas total o parcialmente por la sanidad pública.

3.- Las derivadas de cualquier enfermedad extraordinaria.

4.- Así como todos aquellos gastos que no tengan una periodicidad establecida claramente y ello al ser sucesos de difícil o imposible determinación con carácter apriorístico.

En este sentido, y en especial, refiriéndose específicamente a los gastos antes referidos se encuentran las sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 8-11-2000, de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 30-1-2001, entre otras muchas.

*.-Abogados expertos en divorcios y pensiones alimenticias:

Nuestro despacho de abogados de abogados es experto en tramitación de todo tipo de procesos relacionados con el derecho de familia. (divorcios, separaciones matrimoniales, modificaciones de medidas, custodia compartida, pensiones de alimentos y de tipo compensatorio, etc).

Ofrecemos a todos los interesados el servicio de primera consulta telefónica gratis. Por ello pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Una vez sepamos sus circunstancias particulares, le enviaremos un presupuesto cerrado con el coste que supondría que nosotros nos hiciéramos cargo de la defensa de sus intereses. Dicho presupuesto es totalmente gratuito.

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