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¿Desde que fecha existe obligación en el pago de la pensión de alimentos en un divorcio?.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en procesos de divorcios y derecho de familia, en fecha 13-11-2017.
*.- Planteamiento del caso de estudio. ¿Desde cuándo se tiene que pagar la pensión de alimentos? :
El caso práctico que queremos explicar en este post se plantea de la siguiente forma:
1.- Una persona nos encarga, como abogados expertos en derecho de familia, que iniciémos los trámites de su divorcio.
2.– Esta persona se encuentra casada y con dos hijos.
3.- Nos indica que solicitemos la guarda y custodia de sus hijos y además que se reclame a la parte contraria una pensión de alimentos para los mismos, es decir para sus hijos, por importe de 300 euros mensuales a cada uno.
4.- Esta persona nos pregunta lo siguiente: Esta pensión de alimentos, ¿desde que fecha la tiene que pagar el otro cónyuge?, ¿desde que la pedimos con la demanda o desde que se dicte sentencia reconociendo la misma?.
Este asunto ha sido un asunto donde ha existido conflicto entre las diferentes Audiencia Provinciales, existiendo criterios diferentes. No obstante, seguidamente vamos a dar un criterio seguro y fiable para responder a esta pregunta.
La trascendencia económica de la misma es muy importante, ya que como es sabido, los procesos de divorcio o separación matrimonial, sobre todo en aquellos que son contenciosos, es decir, en los que hay que acudir a juicio para obtener unas medidas, suelen ser bastante largos, y por lo tanto, no es lo mismo tener la obligación de pagar una pensión de alimentos desde que se presenta la demanda que desde que se dicta una sentencia.
*.- Artículo 148 del Código Civil y pago de la pensión de alimentos:
El artículo 148 del Código Civil establece lo siguiente:
“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”
Dos cosas son importantes:
1º.- Se pueden exigir, es decir, solicitar alimentos, desde que se necesiten para subsistir.
2º.- A pesar de lo anterior, sólo serán exigibles desde la fecha en que se presente la demanda reclamando los mismos, y no en fechas anteriores a la presentación de dicha demanda.
Por lo tanto, es claro, que en un proceso de divorcio como él de nuestro ejemplo, la pensión de alimentos será exigible al progenitor que tenga la obligación de pagarlo, no desde que se dicte la sentencia de condena, sino desde el mismo día en que se presente la demanda reclamandolos.
Pueden acceder al texto de este artículo del Código Civil pinchando en este enlace: Art. 148 Código Civil.
*.- Fecha de pago de la pensión de alimentos. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-6-2011:
El asunto ha quedado zanjado tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo referenciada en el título anterior.
Esta sentencia, dictada por nuestro Tribunal Supremo, ha manifestado que en el supuesto de reclamación judicial de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, debe aplicarse el artículo 148.1 del Código Civil y por ello la fecha de inicio del pago de la pensión de alimentos:
“deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”
Por lo tanto, desde el dictado de dicha sentencia la cuestión ha quedado totalmente resuelta.
*.- ¿Qué pasa si no se ha solicitado que la fecha de la pensión de alimentos sea desde la propia demanda? .
Si se ha presentado una demanda de divorcio o separación matrimonial, en la que reclamamos una pensión de alimentos para los hijos, ¿qué ocurre si en la demanda no concretamos que la pensión de alimentos tiene que tener una fecha de devengo desde esa misma fecha?, ¿podrán denegarnos el pago de la misma desde esa fecha?.
Nosotros entendemos que aunque no se haya especificado en la demanda que el pago de la pensión debe devengarse desde la presentación de la demanda, aún en ese caso, la fecha de inicio de la obligación de pago va a seguir siendo esa, es decir, desde la presentación de la demanda. Los argumentos fundamentales son dos:
1.-El derecho de familia es un derecho tuitivo, que pretende, en todo caso, proteger los intereses de las personas más vulnerables dentro de estos procesos como son los hijos, por ello, aunque no se haya pedido, el juez de familia deberá reconocer la pensión desde esa fecha.
2.- Existen ya pronunciamientos judiciales sobre este caso en particular, es decir, cuando no pide en la demanda la fecha de efectos de la pensión. A título de ejemplo queremos mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 21-6-2012 que a este respecto ha manifestado que:
«Por lo tanto, porque en esta materia prima el principio “favor filii”, debe entenderse que los alimentos son exigibles desde la fecha de la demanda, pues se trata de una obligación legal y moral del progenitor que no precisa de una resolución judicial que así lo establezca, ni de más petición que su reclamación judicial”
En igual sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 18-5-2011, que ha señalado que:
“El abono de la pensión debe retrotraerse “ope legis” a la fecha de interposición de la demanda o la reconvención en su caso, sin que sea exigible su petición expresa ni siquiera su reconocimiento explícito para su efectividad al ser inherente al otorgamiento de la prestación alimenticia”.
No obstante todo o expuesto, desde el punto de vista práctico, y para evitar conflictos, lo más adecuado y acertado es que, en la propia demanda, se fije la fecha de efectos de la pensión de alimentos expresamente.
*.-Abogados expertos en derecho de familia y pensiones alimenticias:
En nuestro despacho de abogados somos expertos en tramitación de procesos de divorcios y separaciones matrimoniales, así como cualquier asunto relacionado con derecho de familia (custodia compartida, custodia exclusiva para uno de los cónyuges, pensiones, modificación de medidas, etc).
Ofrecemos el servicio de primera consulta telefónica gratis. Llamen al 958-274169 y cuéntenos su caso. Le enviaremos un presupuesto, gratis, con el coste que les supondría contratarnos para que defendamos sus intereses.
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