CUSTODIA COMPARTIDA
¿ ES POSIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA? ANALISIS PRACTICO.
Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado)
El presente post trata sobre el régimen de custodia compartida.
Cuando un matrimonio se divorcia, o incluso cuando una unión no matrimonial decide cesar la convivencia, y existen hijos comunes, uno de los efectos mas importantes que traerá consigo dicha decisión es, regular con cual de los dos cónyuges van a vivir los hijos.
¿ Que es la custodia compartida?
Uno de los sistemas que pueden adoptarse es el régimen de custodia compartida, con el cual, los hijos convivirán con su padre y con su madre durante los periodos de tiempo que al efecto se fijen.
Custodia compartida y pensión de alimentos:
La primera consecuencia que conlleva la adopción de este régimen es importante desde el punto de vista económico. Al acordarse este régimen de custodia compartida, ninguno de los cónyuges tendrá que pagar al otro una pensión de alimentos. Nos explicamos.
En caso de que se acuerde que la custodia de los hijos corresponde a la madre, y que para el padre se establecerá un régimen de vistas determinado ( que es lo que viene pasando en la mayoría de los casos que acceden al Juzgado), en ese caso, el cónyuge no custodio,en nuestro ejemplo, el padre, tendrá que pagar a la madre una pensión de alimentos para que esta la destine al cuidado y alimentación de los mismos.
Caso de acordarse la custodia compartida esto ya no será necesario. Ambos comparten los gastos de los hijos.
¿ Que requisitos exige la Ley para adoptar este régimen de custodia compartida?
Los requisitos que exige el Código Civil en derecho común se regulan en el articulo 92 de dicha norma, y se pueden resumir en los siguientes aspectos:
.- Los padres pueden adoptar este régimen en un convenio regulador alcanzado de mutuo acuerdo, y regularlo como tengan por conveniente, es decir, de forma total o incluso solo parcial.
.- No obstante dicho convenio será revisado por el juez y por la Fiscalía de cara a proteger a los menores, adoptando las cautelas que fueren necesarias y pertinentes al respecto.
.- El juez, antes de aprobar lo decidido por las partes puede oír a los menores y servirse de los informes técnicos que estime necesarios, en concreto nos referimos a los informes de equipos psico-sociales adscritos a los Juzgados.
.- Nunca procederá este régimen de custodia si uno de los padres está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando existan indicios de violencia doméstica.
Lo expuesto anteriormente se refiere a los requisitos y condiciones que señala el Código Civil, pero existen unos condicionamientos que deben ser aclarados y que redundarán de forma importante en la toma de esta decisión:
a) La residencia de los progenitores.
Si el menor va a vivir un tiempo con su madre y otro con su padre, compartiendo por ello la custodia, es importante que los domicilios de ambos no estén muy distanciados, ya que sería una traba para adoptar esta decisión el hecho de que el menor tuviera que viajar mucho.
Este aspecto es igualmente importante por el hecho de que, el régimen de custodia deberá tener en cuenta el centro escolar de los menores. Éste no puede cambiarse por el mero hecho de que exista una custodia compartida. Piénsese que sería imposible estar cambiando de colegio a los menores por el mero hecho de convivir un tiempo con el padre y otro tiempo con la madre.
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b) Posibilidades económicas:
Hay que acreditar al Juez que ambos progenitores cuentan con una residencia digna donde acoger a sus hijos, que cuentan con los medios económicos necesarios para atender a su sustento y necesidades mientras están con ellos. Este requisito es trascendental para apoyar una petición de custodia compartida.
c) Relación entre los progenitores:
Se tiene que acreditar que dicha relación es muy buena. Difícilmente el juez acordará este régimen si existe una mala relación entre el padre y la madre, y mucho menos, si existen denuncias cruzadas por malos tratos y hechos similares.
d) Petición de Mutuo Acuerdo:
En la regulación actual se debe solicitar este régimen de mutuo acuerdo por las partes, aunque podría el juez acordarlo caso de que estimara que es lo mejor para los hijos, aunque sobre esto existe actualmente recurso en el Tribunal Constitucional.
No podemos olvidar la cuestión mas importante.
La custodia compartida no se debe considerar como un derecho de un cónyuge o del otro ( aunque realmente también consiste en ello); pero nos referimos al hecho notorio de que, para el juez que decida sobre el asunto, ( y también debería serlo para los progenitores), lo realmente importante, y lo que la ley pretende proteger en todo momento, son los derechos de los menores, buscando en todo momento que, ese regimen de custodia compartida, sea lo mejor para ellos, y por lo tanto, quien pretenda establecer un régimen de custodia como éste, debe demostrarle al juez que es lo mejor, no para él, sino para los hijos. Por supuesto que también es muy bueno para los progenitores, y que tienen derecho a ello, pero, caso de colisión de derechos, siempre vence el derecho del menor.
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