Valoración de perjuicios en un accidente de tráfico en la nueva Ley.

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar los principios fundamentales, en cuanto a la valoración de daños sufridos en un accidente de tráfico, contenidos en la nueva reforma que entrará en vigor a partir del 1-1-2016.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 19-10-2015.

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*.- Valoración de perjuicios tras un accidente de tráfico.- Principios fundamentales:

Como hemos avanzado, a partir de Enero de 2016 entrará en vigor una norma que modifica el sistema de valoración de perjuicios sufridos en un accidente de tráfico.

Esta nueva Ley se basa en dos principios fundamentales:

1.- La reparación íntegra del daño,

2.- Lo que se ha dado por llamar la reparación vertebrada del daño.

El principio de la reparación íntegra del daño, en la nueva norma,  tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos.

Las indemnizaciones de este nuevo sistema de valoración de perjuicios tiene en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

Partiendo de lo anterior:

– El principio de la reparación íntegra, en este nuevo sistema de valoración, rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables, (como dice textualmente la Ley 35/2015), todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

-El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

Por lo tanto, en la cuantificación de una indemnización por accidente de tráfico, habrá que valorar cada concepto de forma separada y teniendo en cuenta todas las circunstancias personales y profesionales del perjudicado.

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*.- Valoración de perjuicios en un accidente de tráfico y principio de objetivación:

En este nuevo sistema de valoración de perjuicios en un accidente de tráfico, se hace énfasis en el principio de objetivación, pero ¿en que consiste?.

Mediación-en-accidente-de-tráficoLa objetivación en la valoración del daño supone, en esta nueva norma,  que se tendrá que indemnizar al perjudicado conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema que regula esta nueva ley, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él.

Es decir, si el concepto que pretendemos indemnizar no se incluye dentro de los conceptos que este nuevo sistema regula específicamente, en ese caso no podrá ser indemnizado.

A pesar de esta declaración, en esta misma nueva normativa, se dice que, no obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.de la nueva normativa.

Esta salvedad efectuada por la nueva ley sin duda tiene un carácter muy positivo, ya que para casos singulares y muy relevantes, habilita la posibilidad de indemnizar los mismos, aunque no tengan cabida dentro del sistema de valoración, lo que sin duda favorece al principio de indemnidad en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios tras un accidente de tráfico. En otros post que iremos publicando analizaremos específicamente este aspecto de la reforma.

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*.- Valoración de perjuicios en accidente de tráfico: ¿Qué daños se valoran en el nuevo sistema?

La nueva norma de valoración de perjuicios en un accidente de tráfico establece que darán derecho a una indemnización los siguientes hechos acaecidos en un accidente de tráfico:

-Muerte

-Secuelas

-Lesiones temporales.

Pero todo ello de acuerdo a unas tablas contenidas en el anexo de la nueva Ley, siendo destacable, que cada una de estas nuevas tablas regulan por separado los siguientes conceptos:

-Perjuicios personales básicos.

-Perjuicios personales particulares.

-Perjuicios patrimoniales.

Si quieren acceder al contenido de estas tablas sólo pinchen aquí.

En posteriores entradas analizaremos cada uno de estos nuevos conceptos.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (valoración de perjuicios en accidente de tráfico), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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