Valor venal del vehículo e indemnización por accidente de tráfico. 

Extracto del post: En este post vamos a explicar en que consiste la indemnización de daños materiales sen un vehículo cuando el mismo tiene un numero considerable de años de antigüedad. 

Post editado por Ramón e. Escribano Garés (abogado), en fecha 17-11-2014. 

*.- Que se entiende por valor venal?. 

Cuando ocurre un accidente de tráfico y el vehículo afectado resulta con daños materiales que tienen que ser indemnizados, en este caso en particular, uno de los aspectos a considerar por las aseguradoras es la antigüedad del vehículo.

Después de que un perito, experto en la materia,  valore el importe de reparación de un vehículo en particular, las aseguradoras comprueban cuál es la antigüedad del mismo, su estado de conservación, su valor de mercado; y si éste tiene una antigüedad considerable, nunca pagarán el importe al que asciende el valor de reparación que ha determinado el perito, sino que, ofrecerán una indemnización menor, fijándose la misma en función de dicha antigüedad, y que, técnicamente,consideran como  su valor venal. Esa indemnización, determinada en la forma anteriormente mencionada, es lo que se denomina «valor venal» del vehículo.

Por ejemplo:

-Un vehículo valorado en un valor de «nuevo» en 20.000 euros con un año de antigüedad, si sufre daños por importe de 15.000 euros (peritados en la forma anteriormente mencionada), la aseguradora estará obligada a pagar el valor de reparación.

-Sin embargo, ese mismo vehículo, con 10 años de antigüedad, la aseguradora nunca pagará el valor de reparación, sino su «valor venal», esto es, un valor que, dependiendo de la antigüedad, será mayor o menor, pero nunca alcanzara al valor de reparación.

Se puede, pues, definir el valor venal como aquel valor que tiene un objeto usado, en este caso, un vehículo, si el propietario decidiera vender el mismo, teniendo en cuenta su antigüedad, desgaste, estado de conservación y el concurso de la oferta y la demanda.

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*.- ¿Cómo se determina el valor venal de un vehículo?

Este valor tiene que ser determinado por un perito experto en la valoración de vehículos, y tiene que tener en cuenta, como hemos mencionado antes, la antigüedad del vehículo, su estado de conservación y las posibilidades de venta de un vehículo de estas características.

Existen listado oficiales que valoran los diferentes modelos de vehículos en función de su antigüedad, y que sirve de orientación a estos peritos a la hora de determinar el valor venal de los vehículos.

Suele utilizarse a estos efectos el valor asignado por las diferentes Comunidades Autónomas en el impuesto sobre transmisión de vehículos. Con respecto a al Junta de Andalucía pueden ver el valor de su vehículo pinchando  aquí

económia
*.- ¿En que se fundamenta el valor venal? 

El criterio fundamental del valor venal es evitar el enriquecimiento injusto del propietario del vehículo. Las aseguradoras consideran que sería enriquecerse injustamente si:

– el propietario de un vehículo con mas de 10 años de antigüedad, y cuyo valor de nuevo era de 20.000 euros, por ejemplo, es en

-sufriera un siniestro cuyo valor de reparación asciende a 15.000 euros, cuando el valor de su vehículo, dad ala antigüedad, es de 5.000 euros (por ejemplo).

En este caso de nuestro ejemplo, la aseguradora sólo estaría obligada a pagar el valor venal del mismo, aunque la reparación ascendiera a un valor muy superior, ya que en caso contrario, el propietario del vehículo afectado, cuyo vehículo esta valorado en 5.000 euros, si fuera indemnizado en el valor de reparación, que en nuestro ejemplo es de 15.000 euros, se enriquecería de forma injusta (percibiría 15000 euros por una cosa que vale solo 5.000 euros.)

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*.- Valor venal incrementado en el valor de afección: 

Si tenemos la mala suerte de sufrir un siniestro causándonos daños importantes en nuestro vehículo, cuyo valor de reparación es superior al valor venal del vehículo, debemos saber, antes de aceptar la indemnización correspondiente, que el importe al que ascienda el valor venal del vehículo, debe ser incrementado en un 230% pro el denominado «valor de afección». dicho valor de afección se define como el valor de uso que para el propietario afectado tenía su vehículo.

Por lo tanto su el valor venal del vehículo es de 10.000 euros, antes de aceptar la indemnización, debemos incrementar dicho valor en un 30%, siendo pro ello el valor a indemnizar el de 13.000 euros y no solo 10.000 euros.

Este criterio es mantenido de forma prácticamente unánime por nuestras Audiencias Provinciales a la hora de decidir judicialmente sobre casos como el que estamos tratando.

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