Siniestro total de un vehículo y su indemnización.
Extracto: En este post vamos a explicar como debe ser la indemnización que la aseguradora de un vehículo con al que tenemos contratado un seguro a todo riesgo, nos debe abonar en caso de siniestro total del mismo y en particular como no debemos aceptar una indemnización calculada según la antigüedad del mismo. .
Post editado por Ramón e. Escribano Garés (Abogado) en fecha 18-10-2014.
*-. Siniestro total de un vehículo; planteamiento del caso:
El planteamiento del caso que vamos a explicar es el siguiente:
– Contrato de seguro a todo riesgo sobre un vehículo.
– Durante toda la vida del seguro, hemos pagado una prima que siempre ha sido la misma, e incluso cada año ha venido incrementándose.
– Al cabo de ciertos años sufrimos un accidente de tráfico y el vehículo es irreparable y es declarado pro la aseguradora como siniestro total.
– La aseguradora no ofrece pagarnos una indemnización por el vehículo, no en función del valor que el vehículo tenía cuando contratamos el seguro, sino según el valor venal o residual que el vehículo tiene a la fecha del siniestro.
Planteado así el supuesto ¿ que debemos hacer? ¿ aceptamos la indemnización que por siniestro total nos ofrece el seguro o podemos reclamar que se nos indemnice el mismo con el valor que tenía a la fecha del siniestro? en el apartado siguiente vamos a responder a esta importante pregunta.
*.- Siniestro total y valor de la indemnización:
Hasta ahora, la doctrina de los tribunales en España, consideraba que la indemnización que tendríamos que percibir en el caso que hemos planteado, era la indemnización según el valor venal del vehículo a la fecha del siniestro. Es decir, si el vehículo, su valor de nuevo cuando contratamos el seguro a todo riesgo, era de 30.000 euros, (pongamos por ejemplo), si el siniestro total ocurre cuando el vehículo tiene cinco años de antigüedad, en ese caso, el valor a esa fecha sería de 10.000 euros; pues bién, en este caso que estamos planteando, la doctrina de nuestros tribunales se orientaba a que deberíamos ser indemnizados por los mencionados 10.000 euros. Dicha jurisprudencia sustentaba este criterio basándose en la teoría del enriquecimiento injusto; esto es, pensaba que si se indemnizaba con el valor de nuevo estábamos percibiendo un valor superior al que realmente habíamos perdido.
Sin embargo este criterio, además de injusto, está cambiando en la actualidad, con respecto al seguro a todo riesgo se refiere y ello por el siguiente motivo:
Si en el caso planteado al principio de este post , durante toda la vida del contrato de seguro hemos venido pagando la misma prima, es decir, hemos pagado el mismo importe de seguro a todo riesgo, sin que el hecho de que la disminución del valor del vehículo haya supuesto una disminución también proporcional de la prima del seguro a todo riesgo, en ese caso, los tribunales están concediendo que el valor de indemnización será el valor de nuevo del vehículo, sin tener en cuenta su antigüedad.
El argumento es totalmente lógico:
– Cuando compramos un vehículo y lo aseguramos a todo riesgo, la aseguradora, para fijar la prima (el precio del seguro), tiene en cuenta cual es el valor del objeto que asegura.
– Si con el paso de los años el valor del objeto que asegura disminuye, como es el caso de los vehículos, para que exista una justa contra-prestación de las partes del contrato de seguro a todo riesgo, el valor de la prima debería también bajar adaptándose con ello al valor del bien asegurado.
– Si esto no lo hace la aseguradora, deberá indemnizar el vehículo, en caso de siniestro total, como el valor de nuevo, ya que la prima de seguro que se ha pagado durante toda la vida del contrato, solo ha tenido en cuenta el valor de nuevo.
En este sentido se han pronunciado diversas Audiencias Provinciales , manifestando expresamente que el propietario del vehículo se enriquecería indebidamente si por el lógico y progresivo desgasta del vehículo, el asegurado a su vez gozase de una paulatina reducción de la prima ordinaria, pero si el tomador del seguro está pagando la misma prima, de limitarse la indemnización al valor de mercado del vehículo a la fecha del siniestro, habría una evidente falta de correspondencia entre los intereses del asegurado y el precio del seguro y a la postre un enriquecimiento indebido e injusto por parte de la aseguradora.
Pinchando aquí podrán acceder a las tablas fiscales sobre valoración de vehículos usados.
EN CONCLUSION: Con respecto a los seguros a todo riesgo sobre vehículos que hayan sido declarados como siniestro total, en caso de que la prima del seguro no se haya ido reduciendo en función del valor del vehículo encada momento, en este caso podremos reclamar al seguro nos indemnice el valor de nuevo del vehículo, y ello con argumentos jurídicos suficientes para hacerlos valer ante los Tribunales.
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