Renuncia de herencia y destino de los bienes. Derecho de acrecer.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que pasa con los bienes de una herencia cuando un heredero renuncia a su parte en la misma.

Post editado por el abogado en Granada,  Ramón Escribano Garés, experto en herencias y derecho sucesorio, en fecha 4-7-2016.

*.- Renuncia de herencia y destino de los bienes: planteamiento:

Ya hemos hablado en otros post de esta web sobre la renuncia de herencia. En concreto, hemos hablado de lo importante que es saber si debemos aceptar o no una herencia que pueda tener deudas, ya que al aceptarla aceptamos también las deudas que pudiera conllevar la misma, es decir, las deudas del fallecido o causante de la herencia.

Por ello, muchos clientes del despacho nos preguntan lo siguiente:

.- La herencia que han dejado mis parientes tiene deudas y no me interesa aceptarla,

.- si renuncio a la herencia ¿a quién pasan esos bienes?.

Seguidamente vamos a intentar dar respuesta a este interrogante.

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*.- Renuncia de herencia y destino de los bienes tras la renuncia: Derecho de acrecer.

La respuesta a esta pregunta tenemos que dividirla en varias partes.

1.- En primer lugar si la sucesión es intestada, es decir, cuando no hay testamento, el artículo 981 del Código civil dice textualmente lo siguiente:

“ En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos”

Es decir, en las sucesiones intestadas o legítimas, cuando un heredero renuncia a la parte que le corresponde de herencia esta pasa al resto de los herederos, es decir al resto de coherederos. Es el derecho de acrecer.

Renuncia de herencia y destino de los bienes
Renuncia de herencia. Somos abogados expertos en herencias. Llame al 958-274169. 1ª consulta gratis.

2.- En segundo lugar, para que este derecho de acrecer tenga lugar en las sucesiones testamentarias, es decir, en las sucesiones donde hay testamento del causante o fallecido, el artículo 982 establece que:

“ Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.”

Es decir, para que la parte que un heredero renuncia vaya a parar al resto de coherederos, (esto es, acrezca su parte en la herencia) es necesario que todos los coherederos estén llamados a la misma herencia  o parte de herencia, sin que exista un previo reparto de bienes concreto efectuado por el testador en su testamento.

Si el testador llama a su herencia a varios herederos pero a cada uno de ellos le asigna bienes en particular, en este caso al no cumplir con el criterio o condiciones del art. 982 del Código Civil, en ese caso los bienes renunciados de la herencia no pasan al resto de herederos, sino que en este caso, esos bienes a los que se renuncia, pasaran a los herederos legitimos del testador, por lo que puede pasar en estos casos que dichos bienes (y sus deudas)  pasen a los herederos de la persona que renuncia.

Así, el art 986 del Código Civil dice que:

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

Por ello, dada la importancia para el patrimonio de las personas el aceptar o renunciar a una herencia, deben antes de efectuar acto alguno, asesorarse con un abogado experto en herencias.

Somos abogados expertos en herencia con mas de veinte años de antigüedad en la defensa de los intereses de nuestros  clientes. Nuestro mayo aval es nuestra experiencia.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, renuncia de herencia,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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