Listado de enfermedades más usuales para solicitar una incapacidad permanente.

En los despachos de abogados que, como el nuestro, se dedica a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente, una pregunta muy recurrente es la que da título a este post, es decir, ¿existen enfermedades concretas que permitan directamente solicitar una incapacidad permanente?.

Es decir, nos plantean si existe algún tipo de listado o relación de patologías o enfermedades, que permitan directamente al interesado que padezca alguna de ellas, solicitar una pensión de incapacidad en alguno de sus grados:

-Gran invalidez

– Incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo

– Incapacidad permanente Total para el trabajo habitual.

– Incapacidad permanente Parcial para el trabajo habitual.

Abogado especialista en reclamación de pensiones d eincapacidad permanente por diversas enfermedades.
Abogado Ramón Escribano Garés Teléfono 958-274169 correo 4135@icagr.es

No existe listado o relación de enfermedades comunes que directamente permitan solicitar una incapacidad permanente:

La respuesta a esta pregunta es que no existe dicho listado de enfermedades. Nos referimos a enfermedades que derivan de contingencias de tipo común.

Siempre que nos plantean preguntas de este tipo, nosotros, desde nuestra experiencia profesional, siempre contestamos a esta pregunta desde dos perspectivas diferentes:

1.- La valoración de una incapacidad permanente, esto es, de la viabilidad de una pensión de incapacidad permanente, se hace siempre desde un punto de vista profesional o funcional; es decir, nos referimos a que, lo que hay que valorar a la hora de solicitar una incapacidad permanente, no es solo la enfermedad que sufre el trabajador interesado, sino sobre todo su repercusión en su trabajo.

Tenemos que valorar como las limitaciones que le provoca la enfermedad al trabajador, sea la que sea, le impiden o limitan en su trabajo o incluso, en sus actividades básicas de la vida diaria.

2.- En segundo lugar, y teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que valorar la vivencia de cada enfermedad en cada interesado. No todas las personas sufren las mismas limitaciones y carencias aún teniendo la misma enfermedad, lo que tiene que ser valorado conveniente e individualizadamente.

Por todo lo expuesto, no existe un listado concreto de enfermedades del que podamos decir que si tengo una enfermedad de las del listado, puedo reclamar una pensión de incapacidad, sino que la valoración debe ser en la forma indicada.

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Valoración individualizada del caso en concreto para solicitar una incapacidad permanente.

Como se desprende claramente de todo lo expuesto hasta el momento, es crucial la valoración del caso en concreto a la hora de determinar una viabilidad en la reclamación de una pensión de incapacidad.

Ello deriva necesariamente de los dos parámetros anteriores:

1.- Trabajo concreto de cada interesado

2.- Enfermedad o enfermedades concretas de cada interesado y como le limitan en particular, tanto en el trabajo como en sus actividades de la vida diaria.

Esta valoración tiene que ser individualizada ya que la misma enfermedad puede ser limitante para una actividad concreta, es decir, para un trabajo concreto, pero no para otro,  y esto es determinante a la hora de decidir o no reclamar una pensión.

En nuestro despacho de abogados estudiamos la viabilidad de su caso totalmente gratis. ¿Cómo lo hacemos?

1º.- Lo primero es que debe e enviarnos un correo electrónico a nuestra dirección 4135@icagr.es contándonos su caso.

2º.- Asimismo, es importante que nos explique en dicho correo los años que tiene cotizados, si está de alta o  asimilada (por ejemplo en desempleo subsidiado), y nos explique en que consiste su trabajo.

3º.- Es importante que nos remita los informes médicos más relevantes que describan su estado de salud para que podamos valorarlo detenidamente.

4º.- Una vez estudiemos su caso, le informaremos si en nuestra experiencia, podría ser viable reclamar una pensión de incapacidad permanente en su caso concreto, es decir, estudiando los requerimientos que se le exigen en su trabajo y la enfermedad  o enfermedades que padece.

Si quiere mas información llame al 958-274169 y le informamos.

Le dejamos un vídeo donde, el abogado Ramón Escribano Garés, que será el abogado que tramite su pensión de incapacidad permanente, le explica como puede conseguir este estudio sobre la viabilidad de su posible reclamación de una pensión de incapacidad permanente:

Si quiere acceder a un post donde lo explicamos por escrito acceda en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/viabilidad-de-una-pension-de-incapacidad-permanente-laboral/

Relación de o patologías o enfermedades que generan mas peticiones de incapacidad permanente:

Partiendo de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que cada caso se debe valorar de forma totalmente individualizada, vamos a relacionar una serie de patologías que, en nuestra experiencia, son generadoras de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente:

  • Hernias lumbares, cervicales y radiculopatias
  • Problemas relacionados con los hombros y miembros superiores, tendinosis, tendinitis, etc.
  • Problemas relacionados con patologías de los miembros inferiores tales como problemas de ligamentos en la rodilla, gonalgias, varices graves, artritis, etc.
  • Patologías degenerativas como artrosis generalizada.
  • Insuficiencias de tipo renal graves en estadios avanzados.
  • Cáncer en sus diversas modalidades.
  • Problemas de tipo respiratorio como por ejemplo EPOC, alergias a sustancias concretas.
  • Migrañas crónicas.
  • Artritis reumatoide.
  • Problemas de tipo mental, como depresiones graves, trastornos adaptativos, alteraciones de tipo psicótico, esquizofrenia etc.
  • Problemas de tipo neurológico, mareos constantes y no controlados, síndrome de meniere.
  • Patologías de tipo coronario como infartos de miocardio, cardiopatías, etc.
  • Etc.

Como hemos referido antes, no significa que si tenemos alguna de dichas enfermedades ya podamos, de forma automática, considerar que nos van a reconocer una pensión de incapacidad permanente. Eso no es correcto ni cierto.

Tampoco significa que si nuestra enfermedad no está en esa relación no podamos por ello reclamar una pensión.

Si tenemos una de estas enfermedades, o cualquier otra aunque no esté en dicha relación, ya que la relación es meramente ejemplificativa y no exhaustiva, lo que debemos hacer es contactar con un abogado especialista en este tipo de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente, al objeto de que se valore, si en su caso en concreto, podría o no reclamar la pensión.

Par amas información visite la web d ela Seguridad social en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

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