¿Cómo determinamos si una pensión de incapacidad permanente de tipo laboral es viable?

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar cómo determinamos en nuestro despacho la presunta viabilidad de una reclamación de pensión de incapacidad permanente de tipo laboral. La entrada ha sido editada por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado especializado en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social.

*.- Viabilidad de una pensión de incapacidad permanente: Planteamiento:

Como saben los que nos siguen, en nuestro despacho de abogados en Granada (aunque trabajamos en todo el territorio nacional), nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad o invalidez.

Muchos clientes nos preguntan como determinamos, si en un caso en particular, podría o no ser viable el inicio de los trámites necesarios para reclamar dicha pensión. Por ello, en este post vamos a explicar, de manera general, como acometemos esta tarea. No obstante tenemos que advertir que cada caso es particular y debe estudiarse de forma individualizada para llegar a decidir si puede o no ser viable el inicio de acciones judiciales en reclamación de una pensión, y además, la última palabra siempre va a corresponder a los Juzgados y Tribunales que resuelvan nuestra petición.

Pensión de incapacidad permanente.
¿Cómo puedo saber la viabilidad de la reclamación de mi pensión de incapacidad permanente?. Teléfono 958-274169. 1ª consulta telefónica gratis.

*.- Concurrencia de requisitos de carácter general:

Lo primero que debemos comprobar en este tipo de casos es si el interesado reúne los requisitos generales exigidos para poder acceder a una pensión de incapacidad de carácter permanente.

Estos requisitos generales son los siguientes:

1º.- Que se encuentre de alta o en situación asimilada al alta.

Es decir, que el trabajador debe estar trabajando (en situación de baja laboral por la patología que va a determinar la petición de incapacidad permanente), o bien en situaciones asimiladas al alta, como por ejemplo, percibiendo la prestación de desempleo.

Si quieren saber cuales son las situaciones asimiladas al alta, pueden hacerlo pinchando en este enlace: situaciones asimiladas al alta.

2º.-Tener el periodo de cotización que para cada caso sea exigible.

Dependiendo del tipo de contingencia por el cual se solicite la prestación de incapacidad permanente en alguno de sus grados, (accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común),  así será exigido un periodo de cotización concreto, que va a depender, como hemos señalado de la contingencia (causa), por la que solicitamos la pensión, como de la edad del interesado.

Por ejemplo en casos de accidente de trabajo no se va a exigir periodo previo de cotización; sin embargo, en casos de enfermedad común si se va a exigir un periodo concreto de cotización, que va a depender de la edad del interesado.

*.- Análisis del trabajo del interesado:

Una vez hemos comprobado que cumplimos los requisitos iniciales, el siguiente paso siempre es valorar el trabajo habitual del interesado.

Nos interesa determinar que trabajo realiza el interesado, y en especial que requerimientos físicos se le exigen en el mismo y ello tanto a nivel físico, (tal como requerimientos de carga física, carga biomecánica, deambulación, bipedestación, etc.), como a nivel de carga mental, (en aspectos tales como apremio, concentración, atención al público, y aspectos relacionados).

Este análisis es muy importante ya que no es lo mismo solicitar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual de un empleado administrativo que el de, por ejemplo, un mozo de almacén o peón de la construcción. Los requerimientos que se le exigen en ambos trabajos son totalmente diferentes.

*.-Análisis de las patologías de enfermedades del interesado:

Asimismo debemos valorar qué patologías en concreto sufre el interesado. Para ello deberemos contar con los informes de los especialistas médicos que lo han tratado, con diagnósticos concretos y donde se pongan de manifiesto las limitaciones que dichas patologías provocan en el paciente. Por ejemplo, en casos de depresión,  donde se nos concrete si se afecta a su relación con terceras personas, si afecta a la memoria, etc.

En casos, por ejemplo, de padecer hernias de cualquier tipo, si afectan a la capacidad de carga, de flexión de la espalda, de mantenimiento de posturas forzadas, etc.

*.- Conclusión del estudio de viabilidad de pensión de incapacidad permanente:

Una vez analizados todos los puntos anteriores, estamos en condiciones de poder efectuar una valoración sobre la viabilidad presunta de una reclamación de pensión de incapacidad permanente, y en particular, si la misma, en cada caso, puede ser una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, o por el contrario sólo podremos reclamar una pensión de incapacidad permanente para nuestro trabajo habitual, o en su caso, una parcial.

Todo este estudio antes explicado lo ofrecemos a cualquier interesado de forma gratuita. Llamen al 958-274169 y le indicaremos como proceder para obtenerlo. Si lo desean, le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nos hagamos cargo de su reclamación de pensión de incapacidad permanente.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma individual para establecer estrategias de reclamación legal.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!