Placa de hielo que provoca un accidente de tráfico. Responsabilidad de la Administración.

Extracto: en esta entrada vamos a analizar si existe la posibilidad de reclamar una indemnización por las lesiones y daños materiales que se hayan sufrido en un accidente de circulación que haya tenido su causa en una placa de hielo en la carretera.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés en fecha 19-11-2014. Teléfono 958-274169

*.- Placa de hielo y accidente de tráfico.- Planteamiento del caso:

Es muy frecuente, por desgracia, la existencia de accidentes de circulación que provocan daños materiales en los vehículos y lesiones en sus ocupantes, y que están provocados por placa de hielo que existen en la calzada. En esta entrada pretendemos aclarar cuando existe responsabilidad de la Administración por este hecho.

En primer lugar, tenemos que poner de manifiesto que el cauce adecuado para determinar la responsabilidad de la Administración por hechos de este tipo consiste en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración. Para ello, por tanto, el primer paso a dar es, plantear ante la Administración competente, la oportuna reclamación.

Tras la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, finalmente, por la Administración requerida, se dictará resolución, que caso de ser contraria a nuestros intereses, nos abrirá la via judicial.

*.- Placa de hielo y accidente de tráfico. Deber de conservación de las carreteras:

La Administración se encuentra obligada a la adecuada conservación de las carreteras a tenor de los establecido en el artículo 15 de la Ley 25/1988 de 29 de Julio de Carreteras, que pueden ver pinchando aquí, y el artículo 48 del Real Decreto 1812/1994 de 2 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras, existiendo además la obligación de que, en la calzada, no existan obstáculos, como lo podría ser, en nuestro caso particular, una placa de hielo. De igual forma, es obligación de la Administración el señalizar convenientemente la existencia de posibles obstáculos a la circulación en las calzadas, y por ello, si existiera, deben señalizar las placas de hielo que existan en la misma, o al menos avisar de su formación habitual.

Placa de hielo en la carretera

Placa de hielo y accidente de tráfico.

Pero es más, la Administración debe eliminar las placas de hielo o la nieve que exista en la calzada, ya sea de forma mecánica o arrojándo productos que eviten o disminuyan sus efectos, aunque siempre hay que tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, ya que sería totalmente temerario exigir a la Administración una respuesta inmediata a la hora de evitar los efectos de fenómenos meteorológicos que solo son debidos a causas naturales. Habrá por tanto que estar al caso en concreto.

*.- Descenso al caso en concreto de la existencia de placa de hielo en la carretera.- conclusiones:

Partiendo de todo lo anterior, ¿cuándo podremos exigir responsabilidad a la Administración por la existencia de una placa de hielo en la calzada que es la responsable del accidente?.

Cómo hemos mencionado anteriormente habrá que estar al caso en concreto, y en particular habrá que analizar los siguientes factores:

– Hay que analizar si en el tramo de via en el que ha ocurrido el accidente y donde se ha formado la placa de hielo, es habitual que esto suceda. En particular nos referimos a si habitualmente se forman placa de hielo en dicho lugar por la existencia, por ejemplo,  de heladas habitualmente, o si por el contrario, esto no es previsible que suceda. Para esto serían muy conveniente tener los informes del servicio de meteorología de fechas idénticas en años pasados para esa zona concreta.

– Analizar si la Administración ha reaccionado de forma adecuada ante la existencia de esas placas de hielo. Este análisis va estrechamente unido al punto anterior, ya que si el lugar donde se ha formado la placa de hielo es un lugar habitual donde se forman las mismas, en este caso el nivel de exigencia a la Administración será mayor que en el caso de que en dicho lugar, o nunca se haya producido este hecho, o sea totalmente esporádico.

-Analizar el número de siniestros por este motivo que lleva sufridos ese tramo de vía y si la Administración ha tomado o no las medidas adecuadas para prevenirlos o evitarlos.

-Comprobar la existencia o no de señalización que avise del peligro de formación de placa de hielo en la calzada.

– Análisis de la conducta del conductor implicado, ya que, si por ejemplo, el conductor circulaba a una velocidad superior a la asignada a la vía y en condiciones de riesgo de heladas, sin duda el siniestro puede deberse a su negligencia y no a una omisión del deber de cuidado de las vias por parte de la Administración.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 2-11-2007, que citamos como ejemplo de la jurisprudencia existente al respecto.

Habrá, por tanto, que analizar cada caso a la luz de estos criterios y, dependiendo del resultado de dicha valoración podremos iniciar, o no, la reclamación correspondiente a la Administración titular de la via en la que se ha producido el accidente por la existencia de una placa de hielo.

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